PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 16 de 2021
en funciones durante el periodo del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal 2015, y
toda vez que en la
presente causa ha quedado acreditado en autos la ignorancia del domicilio del
C. HIRAM ALONSO MANZANERO
CARRILLO Y/O HIRAM MANZANERO CARRILLO, es que; SE PROVEE… es procedente actuar respecto de dicho
indiciado, de conformidad con los artículos 95, fracción III y 106 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche. Se notifica por este medio el proveído de fecha 30 de marzo de 2021, que recae
en el expediente
O03/CARM-INMUVI/CP-15/19/PFRR, al C. HIRAM ALONSO MANZANERO CARRILLO Y/O HIRAM
MANZANERO CARRILLO. Se transcribe en su parte conducente dicho proveído:
EXPEDIENTE: O03/CARM-INMUVI/CP-15/19/PFRR
VISTOS.- Con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el proveído emitido con fecha 30
de septiembre de 2019, por medio del cual se declaró iniciado el Procedimiento para el Fincamiento de
Responsabilidades Resarcitorias previsto en el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Campeche y marcado con el número citado al rubro, que por economía procesal se
tienen por reproducidas para todos los efectos legales conducentes, en el cual se determinó citar a comparecer
personalmente al CC. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o Hiram Manzanero Carrillo a una audiencia, para
efecto de que manifieste lo que a su interés convenga y formule alegatos relacionados con los hechos que
se le imputan y que se le dieron a conocer, el cual fuera notificado al C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o
Hiram Manzanero Carrillo, mediante edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Campeche los
días 19, 20, 21, 22 y 25 de noviembre de 2019, es que se;
PROVEE
PRIMERO.- Este ente de fiscalización hace constar que el C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o Hiram
Manzanero Carrillo, no compareció a la audiencia para la cual fue citado para efecto de que manifieste lo que
a su interés convenga y formule alegatos relacionados con los hechos que se le imputan y que se le dieron a
conocer, la cual se llevó a cabo el día 06 de diciembre de 2019; tal y como consta en el acta de audiencia que se
llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 fracciones I, II y III de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, por lo que se tiene por concluida dicha etapa
procesal.
SEGUNDO. - Que debido a lo señalado en el PROVEE PRIMERO, este ente de fiscalización de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 66 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Campeche, misma disposición legal que en su parte conducente establece:
“IV. Concluida la etapa anterior, se concederá al presunto o presuntos responsables un plazo de cinco días
hábiles para que ofrezcan los elementos de prueba que estimen pertinentes y que tengan relación con los
actos u omisiones que se les atribuyan.
…”
Es que, se determina conceder al C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o Hiram Manzanero Carrillo el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente
proveído a efecto de que sean ofrecidos los elementos de prueba que estimen pertinentes y que tengan relación
con los actos u omisiones que se le atribuyen.
Asimismo, se hace de conocimiento al C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o Hiram Manzanero Carrillo que
los elementos de prueba que sean ofrecidos en relación a la causa que nos ocupa, deberán ser entregados
para su recepción en las oficinas de esta Auditoría Superior del Estado de Campeche, específicamente en
Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención a lo estipulado en el artículo 31 fracción XLII y 42 fracciones I, V,
X y XXII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
TERCERO. - En lo que respecta al ofrecimiento de los elementos de prueba, se deberá realizar conforme a lo
establecido por el Título Sexto, Capítulo VI, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Campeche. Asimismo, se presentarán mediante escrito mismo que deberá reunir los requisitos
establecidos por el artículo 91 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche.