PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 16 de 2021
Es que, se determina conceder al C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o Hiram Manzanero Carrillo el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente
proveído a efecto de que sean ofrecidos los elementos de prueba que estimen pertinentes y que tengan relación
con los actos u omisiones que se le atribuyen.
Asimismo, se hace de conocimiento al C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o Hiram Manzanero Carrillo que
los elementos de prueba que sean ofrecidos en relación a la causa que nos ocupa, deberán ser entregados
para su recepción en las oficinas de esta Auditoría Superior del Estado de Campeche, específicamente en
Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención a lo estipulado en el artículo 31 fracción XLII y 42 fracciones I, V,
X y XXII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
TERCERO. - En lo que respecta al ofrecimiento de los elementos de prueba, se deberá realizar conforme a lo
establecido por el Título Sexto, Capítulo VI, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Campeche. Asimismo, se presentarán mediante escrito mismo que deberá reunir los requisitos
establecidos por el artículo 91 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche.
CUARTO. - En virtud de que ha quedado acreditado en autos del presente expediente la ignorancia del domicilio
del C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo y/o Hiram Manzanero Carrillo, esta entidad de fiscalización determina
conducente realizar la notificación del presente proveído mediante edictos publicados en el Periódico Oficial
del Estado de Campeche, por encontrarse acreditado los supuestos establecidos en los artículos 95, fracción III
y 106 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. Consecuentemente
publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, con fechas 12, 13, 14, 15 y 16 de abril del 2021.
LO ANTERIOR, SE PROVEE Y ACUERDA, en ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en el artículo
180 fracciones VI y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche,
así como con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 primer párrafo que en su parte conducente dice:
“Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior del
Estado de Campeche tendrá como titular al Auditor Superior del Estado y su estructura orgánica contará con las
siguientes unidades administrativas:… Dirección de Asuntos Jurídicos…”, 3 que en su parte conducente dice:
“Para el desempeño de sus atribuciones, el personal de las unidades administrativas, se organizará conforme
a las siguientes funciones, con base en las necesidades de cada unidad y en el presupuesto autorizado de
la Entidad de Fiscalización:… Dirección de Asuntos Jurídicos... Encargado en procedimientos… Asistente
Técnico en Procedimientos…”, 31 fracción XLII y L y 42 fracciones I, V, VI, VIII, X, XII, XIII, XXI y XXII, 43 y 72 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
Lic. Erik Daniel Uribe Domínguez, Asistente Técnico asignado a Procedimientos de Responsabilidades de la
Auditoría Superior del Estado de Campeche.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE TENABO:
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2,
3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45, 48 y 49 de su propia Ley en vigor, al examinar todos los elementos
de prueba contenidos en el expediente
776/Q-139/2019, relativo a la queja presentada por Q
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, en agravio propio,
determinó que se acreditó la existencia de la violación a derechos humanos, calificadas como
Incumplimiento en la
Emisión o Adopción de Medidas de Protección a los Derechos Humanos (Derecho a una vida libre de violencia),
Incumplimiento de la Función Pública y Violaciones a los Derechos del Niño a una Vida Libre de Violencia. Por
tal motivo, en la Sesión de Consejo Consultivo, celebrada con fecha
26 de marzo del 2021, fue escuchada la opinión
de sus integrantes, en cuanto a los hechos señalados por el inconforme y con el objeto de lograr una reparación integral
al agraviado, se formuló la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Como medida de satisfacción de las víctimas, a fin de reintegrarles su dignidad y realizar una verificación de los hechos
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Q: Es quejosa y no contamos con su autorización para la publicación de sus datos personales, por lo que se anexa en sobre
cerrado el nombre de la misma para los fines de la presente queja.