PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 16 de 2021
con las evidencias recabadas, y analizados en este expediente, de conformidad con el artículo 55, fracciones I y IV de
la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le requiere:
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y
completa de la verdad, se haga pública a través de su portal oficial de internet siendo visible desde su página de inicio,
mediante un hipervínculo titulado
“Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Tenabo por la CODHECAM,
por violaciones a derechos humanos, en agravio de niñas, niños y adolescentes, que ingresaron a los eventos
de tauromaquia, los días 17 al 20 de mayo de 2019, en la localidad de Tenabo, Campeche”, y que direccione al
texto íntegro de la misma. Dicha publicación permanecerá en el sitio señalado durante el periodo de seguimiento a
esta Recomendación hasta su cumplimiento, como acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de
las víctimas, en razón de que se acreditaron las violaciones a derechos humanos, calificadas como
Incumplimiento
en la Emisión o Adopción de Medidas de Protección a los Derechos Humanos (Derecho a una vida libre de
violencia), Incumplimiento de la Función Pública y Violación a los Derechos del Niño.
SEGUNDA: Que ordene el diseño, elaboración y colocación visible para mayor número de personas posible, en las
instalaciones que ocupa ese H. Ayuntamiento Municipal, material promocional con la siguiente leyenda “Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la protección contra todo acto de violencia y las autoridades tiene la
obligación de garantizar este derecho”.
Como medida de No Repetición las cuales tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de hechos que
ocasionan la violación, con fundamento en el artículo 56 del citado Ordenamiento, se solicita:
TERCERA: Que de conformidad con los artículos 7, fracción I y 63, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, demás aplicables y supletorias con pleno apego a la garantía de audiencia, se inicie, sustancie
y resuelva el Procedimiento Administrativo Disciplinario, a los CC. José Julián Mex Kú, Director de Gobernación;
Comandante Marcelino León Poot, Director Operativo de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y Luis Edwin Concha
Garrido, Director del Centro de Emergencia y Protección Civil del H, Ayuntamiento de Tenabo, por haber incurrido los
tres primeros, en la violación a derechos humanos, consistente
en Incumplimiento en la Emisión o Adopción de
Medidas de Protección a los Derechos Humanos; y en general los cuatro servidores públicos del H. Ayuntamiento
de Tenabo, incidieron en las violaciones a derechos humanos, consistentes en
Incumplimiento de la Función Pública
y Violación a los Derechos del Niño a una Vida Libre de Violencia, por la transgresión de los ordenamientos
jurídicos nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos de los Niños, Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, Ley
Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, en su artículo 53
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, debiendo
obrar este documento público
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en dicho procedimiento como prueba, acreditando el presente inciso con la Resolución
fundada y motivada en la que obran los razonamientos de fondo sobre el estudio de sus responsabilidades.
CUARTA: Que de igual manera, se solicita que al momento de aplicar la sanción correspondiente, se cumpla con lo
establecido en el artículo 63, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo tomar en consideración
que los
CC. José Julián Mex Kú, Director de Gobernación; Comandante Marcelino León Poot, Director Operativo
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y Luis Edwin Concha Garrido, Director del Centro de Emergencia y
Protección Civil del H. Ayuntamiento de Tenabo, son servidores públicos que omitieron tomar en consideración, la
gravedad de la responsabilidad en que incurrieron, y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier
forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella, resultando de su omisión la
Violación a los
Derechos del Niño a una Vida Libre de Violencia.
QUINTA: Que instruya a los CC. José Julián Mex Kú, Director de Gobernación; Comandante Marcelino León
Poot, Director Operativo de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y Luis Edwin Concha Garrido, Director del
Centro de Emergencia y Protección Civil del H. Ayuntamiento de Tenabo, para que en base al marco normativo
que rigen sus funciones, efectúen las medidas necesarias encaminadas a evitar la consumación de violaciones a
derechos humanos, y que no se cometan de nueva cuenta, como las acreditadas en el presente caso.
SEXTA: Que emita una circular dirigida a todo su personal directivo y mandos medios para que en casos subsecuentes,
cuando esta Comisión Estatal emita medidas de protección sean cumplidas eficazmente, así como las responsabilidades
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Vigente en el momento en que acontecieron los hechos que motivaron la presente investigación.
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Artículos 4 y 45 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.