PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 9
San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 16 de 2021
administrativas en que puedan incurrir en caso de su incumplimiento toda vez que se comprobó la violación a derechos
humanos, calificada como en
Incumplimiento en la Emisión o Adopción de Medidas de Protección a los Derechos
Humanos, Incumplimiento de la Función Pública y Violaciones a los Derechos del Niño a una Vida Libre de
Violencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45, segundo párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Campeche en vigor, le solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación sea informada
dentro del término de
5 días hábiles, contados al día siguiente de su notificación y que, en su caso, las pruebas
correspondientes a su cumplimiento sean enviadas dentro de los
25 días adicionales. Haciendo de su conocimiento
que este documento es integral en todas sus partes, cuya aceptación implica el cumplimiento de cada uno de
sus puntos resolutivos.
ATENTAMENTE. LIC. JUAN ANTONIO RENEDO DORANTES. PRESIDENTE. Firma Ilegible.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Campeche y 103 del Reglamento Interno, se ha determinado publicar los puntos resolutivos de la misma. El texto
íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de
39 fojas, la cual puede ser
consultada en su versión pública, en el portal oficial codhecam.org en el menú de resoluciones 2021.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADECUA LA DENOMINACION DE LA RUTA OTORGADA A LA SOCIEDAD
DENOMINADA “UNIÓN DE TAXISTAS DE LA PENINSULA DE ATASTA” S.C. DE R.L. DE C.V., MEDIANTE
ACUERDO DE FECHA DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTO: El escrito del veinticinco de septiembre de dos mil veinte, suscrito por el C. José Rodríguez Hernández, en su
carácter de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa denominada “Unión de Taxistas de la
Península de Atasta” S.C. de R.L. de C.V. recibido en estas oficinas el día veintiocho del mes y año en cita, mediante
el cual solicita cambio de denominación de la ruta de concesión refrendada mediante acuerdo publicado en el Periódico
Oficial del Estado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII, XV y XVI,
13 fracción I, 14 fracción I inciso A, 16, 24, 25 fracciones IV y XV, 26 fracción V, 30, 31 y 82 de la Ley de Transporte
del Estado de Campeche; 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 28 y 30 fracción IV, del Reglamento de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche, se emite el presente acuerdo con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo por
el que se refrenda la concesión otorgada de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Transporte del Estado de
Campeche, a la sociedad cooperativa denominada “Unión de Taxistas de la Península de Atasta” S.C. de R.L. de C.V.,
en la ruta autorizada dentro del territorio del Estado de Campeche, que en su segundo resolutivo literalmente señala:
“SEGUNDO: (…) para que sigan explotando el Servicio Público de personas en la modalidad de colectivos
foráneos de segunda clase con
SETENTA vehículos tipo vagoneta con capacidad para trasportar hasta
quince pasajeros en UNA ruta autorizada dentro del territorio del Estado de Campeche, distribuida de
la siguiente forma:
RUTA
NUMERO DE UNIDADES
NUEVO CAMPECHITO- CIUDAD DEL CARMEN Y VICE-
VERSA
70