PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 16 de 2021
2.- El C. José Rodríguez Hernández, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad
cooperativa denominada “Unión de Taxistas de la Península de Atasta” S.C. de R.L. de C.V. presentó escrito del
veinticinco de septiembre de dos mil veinte, recibido en estas oficinas el día veintiocho del mes y año en cita, mediante
el cual solicita cambio de denominación de la ruta de concesión refrendada mediante acuerdo publicado en el Periódico
Oficial del Estado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
3.- Mediante oficio IET/043/2021 del cinco de febrero de dos mil veintiuno, suscrito por la Licenciada Astrid Janeth
Martínez Herrera Subdirectora de Planeación, la cual remite el Estudio de Factibilidad, que en el párrafo sexto de
su capítulo de Diagnostico literalmente señala: “… Atento a esta consideraciones el Director del Instituto Estatal del
Transporte, Licenciado Juan José Castillo Zárate, considera legalmente viable lo solicitado por la sociedad cooperativa
denominada “Unión de Taxistas de la Península de Atasta” S.C. de R.L. de C.V., En el sentido que sean incluidas en la
ruta concesionada, las comunidades a las cuales se les presta el servicio, a fin de realizar una adecuación a la misma,
para quedar de la siguiente manera: NUEVO CAMPECHITO – COLONIA EMILIANO ZAPATA – NUEVO PROGRESO
– SAN ANTONIO CÁRDENAS – ATASTA – PUERTO RICO – COLONIA ANTORCHA CAMPESINA, CIUDAD DEL
CARMEN Y VICEVERSA; toda vez que como ha quedado acreditado, la citada empresa ha prestado dicho servicio
desde el año 1979, sin que hasta el momento se encuentre formalizado a través del dictamen correspondiente y su
posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche. …” (Sic); por lo que se procede a realizar el
análisis jurídico de la solicitud con base en el siguiente;
R E S U L T A N D O
ÚNICO: Atento a la solicitud presentada por el C. José Rodríguez Hernández en su carácter de Presidente del Consejo
de Administración de la sociedad cooperativa denominada “Unión de Taxistas de la Península de Atasta” S.C. de R.L.
de C.V. respecto a la adecuación de la ruta concesionada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco
de marzo de dos mil diecinueve, así como el dictamen favorable emitido por la Subdirección de Planeación de este
Instituto Estatal del Transporte, se determina que existen factores objetivos para la adecuación de la citada ruta a
efecto de quedar de la siguiente manera:
RUTA
NUMERO DE UNIDADES
NUEVO CAMPECHITO – COLONIA EMILIANO ZA-
PATA- NUEVO PROGRESO – SAN ANTONIO CAR-
DENAS- ATASTA – PUERTO RICO- COLONIA AN-
TORCHA CAMPESINA- CIUDAD DEL CARMEN Y
VICEVERSA
70
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO.- Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO.- Se declara procedente la solicitud realizada por el C. José Rodríguez Hernández, en su carácter de
Presidente del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa denominada “Unión de Taxistas de la Península
de Atasta” S.C. de R.L. de C.V., para la adecuación de la citada ruta a efecto de quedar de la siguiente manera:
RUTA
NUMERO DE UNIDADES
NUEVO CAMPECHITO – COLONIA EMILIANO ZA-
PATA- NUEVO PROGRESO – SAN ANTONIO CAR-
DENAS- ATASTA – PUERTO RICO- COLONIA AN-
TORCHA CAMPESINA- CIUDAD DEL CARMEN Y
VICEVERSA
70
TERCERO: Publíquese el presente acuerdo para los fines legales conducentes, y una vez hecho lo anterior, tómese en
consideración al momento que la citada Cooperativa realice el refrendo de la concesión otorgada.