PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 16 de 2021
denunciante el C. MANUEL JESUS MALDONADO
NOTARIO, la que esto suscribe determina girar oficios al
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta
Jurisdicción, así como a la Directora del Control Notarial
de la Secretaria General de Gobierno del Estado de
Campeche, al igual que al Juez Primero y Segundo del
Ramo Civil de este Segundo Distrito Judicial del Estado,
con la finalidad de que comuniquen si ante ellos existe
alguna sucesión testamentaria o intestamentaria del C.
MANUEL JESUS MALDONADO NOTARIO y de ser así
remitan copia debidamente certificada, legible y completa
de las constancias respectivas a efecto de que ordene las
notificaciones a una persona determinada como albacea,
de ser el caso, dándole a las dependencia en comento un
término de cinco días hábiles a partir del día siguiente de
su notificación, lo anterior de conformidad con el artículo
41 Adjetivo Penal aplicable al procedimiento tradicional,
apercibido que en caso omiso se procederá aplicar lo
señalado en el artículo 37 del Código de Procedimientos
Penales.
Asimismo, dado lo señalado líneas arriba, la que esto
suscribe determina conformidad con lo dispuesto en
el artículo 221 en relación con el 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, ordena notificar a
favor de quienes tengan interés debido al parentesco con
el hoy occiso MANUEL JESUS MALDONADO NOTARIO,
por medio de edictos que se publicará tres veces en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la sentencia
condenatoria de fecha veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno, que en su puntos resolutivos dice:
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO CONSIDERADO
Y FUNDADO Y ACORDE A LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULO 76 FRACCIÓN IV, 78 Y 81 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, ES DE
RESOLVERSE Y SE:
R E S U E L V E
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el delito
de Lesiones imprudenciales por motivo de tránsito de
vehículo, previsto y sancionado por los numerales136
fracción I en relación al 87 y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, denunciado por los CC. José Ángel
Uscanga Maldonado y Manuel Jesús Maldonado
Notario; de igual manera el delito de Daños en Propiedad
Ajena Imprudencial con motivo de Tránsito de Vehículo,
previsto y sancionado conforme a los numerales 215
fracción VI, 87 párrafo primero y 29 fracción II del Código
Penal del Estado en vigor, denunciado por el C.Manuel
Jesús Maldonado Notario.
SEGUNDO: La ciudadana Sobeida Díaz Manríquez,
es penalmente responsable de la comisión del delito
de Lesiones imprudenciales por motivo de tránsito de
vehículo, previsto y sancionado por los numerales136
fracción I en relación al 87 y 29 fracción II del Código
Penal del Estado, denunciado por los CC. José Ángel
Uscanga Maldonado y Manuel Jesús Maldonado Notario;
de igual manera del delito de Daños en Propiedad Ajena
Imprudencial con motivo de Tránsito de Vehículo, 215
fracción VI, 87 párrafo primero y 29 fracción II del Código
Penal del Estado en vigor, denunciado por el C.Manuel
Jesús Maldonado Notario.
TERCERO: Se impone a la sentenciada Sobeida Díaz
Manríquez, por la comisión del hecho delictuoso una
pena de prisión de TRES MESES y multa de setenta y
cinco (75) días, de salario mínimo vigente en el momento
de los hechos que asciende a la cantidad de $4,431.00
(son: cuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100
m.n.) a razón de $59.08 (son cincuenta y nueve pesos
080/100 M.N.), misma cantidad que deberá hacer efectiva
el sentenciado, ante la Delegación de la Secretaría de
Finanzas de esta Ciudad, una vez que cause ejecutoria
la presente resolución apercibido que de no hacerlo en
el término establecido o se negare sin causa justificada a
ello, se le exigirá mediante el procedimiento administrativo
de ejecución tal como lo señalan los artículos 50 y 52 del
Código Penal del Estado.
Por otra parte, se hace del conocimiento a la sentenciada,
que en virtud de la pena impuesta tiene derecho de solicitar
el beneficio de la sustitución de la pena señalada en los
artículos 97 y 98, o la condena condicional establecida en
el artículo 105 del código Penal del Estado y que en caso
de no acogerse a ninguno de los beneficios a dicha pena
de prisión se le descontaran TRES DÍAS, debido a que la
misma fue puesta a disposición desde el tres de enero de
dos mil trece, obteniendo la libertad bajo caución el cinco
de enero de dos mil trece, como se aprecia a través de
la Boleta de excarcelación girada al Director del Centro
de Reinserción Social (visible a foja 93 del tomo I); por
las razones que se expusieron en el considerando sexto.
CUARTO: Se CONDENA a la sentenciada al pago de la
reparación de daños por la cantidad total de $161,700.00
(son: ciento sesenta y un mil setecientos pesos 00/100
m.n.). que se desglosa de la siguiente manera: En
cuanto a la reparación de daños por la comisión del delito
de Daños en Propiedad Ajena Imprudencial con motivo
de tránsito de vehículo la cantidad total de: $159,000.00
(Son: ciento cincuenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.)
a favor del C. Manuel Jesús Maldonado Notario y por
reparación de daño material por la comisión del ilicitico
de Lesiones Imprudenciales con motivo de tránsito
de vehículo la cantidad de $2,700.00 (son: dos mil
setecientos pesos 00/100 m.n.) a favor del C. José Ángel
Uscanga Maldonado, por las razones expuestas en el
considerando séptimo de la presente resolución. -
QUINTO: No es procedente imponerle a la sentenciada,
la medida de seguridad que previene el numeral 87