CAPÍTULO II
Del Servicio
Artículo 7.- El servicio de correo electrónico institucional será creado por el ETI y proporcionado por el DID para el
caso de las Unidades Administrativas y Académicas.
Artículo 8.-La administración del servicio de correo electrónico institucional será responsabilidad del ETI para el caso
del Tecnológico de Estudios Superiores de Oriente del Estado de México.
Artículo 9.- Para obtener el servicio de correo electrónico institucional bajo el dominio administrativo del TESOEM
“<usuario>@tesoem.edu.mx”, el usuario deberá estar en pleno uso de sus funciones, al momento de solicitarlo.
Artículo 10.-Se asignarán cuentas de correo electrónico institucional a todas y todos servidores públicos que defina la
o el Titular de la Unidad Administrativa, así como a las y los docentes de esta institución.
Artículo 11.- El usuario al obtener el servicio de correo electrónico institucional deberá utilizarlo como un medio de
comunicación electrónica responsable y oficial.
Artículo 12.- El acceso al servicio será a través de la página de internet, en el portal https://portal.office.com/ para
todas las unidades administrativas y académicas.
Artículo 13.- El usuario podrá utilizar el servicio de correo electrónico institucional desde cualquier navegador de
internet sin importar quién sea el proveedor del mismo.
Artículo 14.- La asignación de una cuenta de correo electrónico institucional quedará sujeta a los términos y
condiciones establecidos en el presente Reglamento y dependerá también de las condiciones de infraestructura física
y de almacenamiento en el servidor o servidores disponibles.
Artículo 15.- Si el usuario de la cuenta detecta actividades irregulares o presume que pueda ser víctima de robo de
identidad o usurpación, deberá reportarlo a las o los titulares de la División de Ingeniería en Sistemas
Computacionales y al Departamento de Información y Documentación.
CAPÍTULO III
De las Condiciones de Uso
Artículo 16.- El servicio de correo electrónico institucional será utilizado por los usuarios única y exclusivamente para
los siguientes fines:
I.
Establecer una línea de comunicación interna u oficial con las unidades administrativas, académicas,
gubernamentales o de acuerdo a sus funciones.
II.
Transmitir comunicados con propósitos oficiales, que reflejen el ejercicio de las atribuciones y funciones del
cargo institucional al que han sido asignados.
III.
Transmitir comunicados como testimonio del desempeño de las funciones del usuario.
IV.
Transmitir conocimientos y/o como una herramienta en la enseñanza aprendizaje.
La información que se transmita por correo institucional, se entenderá que el servidor público conoce de la misma, por
lo cual se entiende que se encuentra notificado.
Artículo 17.- El servicio de correo electrónico institucional siempre se estará activo para el área usuaria, sin embargo,
será interrumpido por las siguientes causas:
I.
Cuando el usuario ya no labore dentro de la Institución.
II.
Cuando el usuario haga uso indebido de su cuenta, y llegue a ocasionar daños y perjuicios a otros usuarios de
correo electrónico, o bien, utilice el correo para dañar la seguridad de otros servidores de internet, a cualquier
equipo de cómputo o a terceras personas, dentro y fuera del sector, mismos que se encuentran enmarcados
en este reglamento.
III.
Cuando en un periodo mínimo de 3 meses, la cuenta permanezca inactiva.
Además, será el administrador del servicio quien se reserva el derecho de suspender o cancelar el servicio, previo
procedimiento correspondiente, notificándole las causas al usuario.