compraventa de fecha once de agosto de mil novecientos
ochenta y uno que celebre con el ingeniero CONSTANTINO
PEREZ GUERRERO en representación de la persona moral
CONSTRUCTORA FRANCISCO VILLA S.A., entregándome en
ese momento la posesión inmediata y material del mismo; 3.- El
inmueble materia del contrato y que poseo como dueño es el
antes descrito; 4.- El inmueble multicitado se encuentra inscrito
en el Instituto de la Función Registral a nombre de
CONSTRUCCION
Y
COMERCIO
S.A.
con
los
datos
anteriormente descritos en el inciso C de las pretensiones; 5.-
Toda vez que mi posesión es mayor a treinta y un años y por la
forma en que he poseído el bien solicito se declare mi derecho de
propiedad en términos del artículo 910 del código sustantivo
abrogado; 6.- El día que celebre el contrato el vendedor
Constantino Pérez Guerrero me entrego la NOVACION DE
COMPRAVENTA NUMERO 589 celebrado entre él y el Gobierno
del
Estado
de
México,
a
través
del
interventor
del
Fraccionamiento Jardines de Aragón Licenciado Teófilo Neme
David; 7.- Desde que se me entrego la posesión del multicitado
bien he realizado actos de dominio en concepto de propietario
como se acredita con el pago de impuesto predial, certificado de
traspaso, certificación de clave catastral, pago de predio, pago de
agua potable y demás documentos que anexo a la demanda
inicial; 8.- Manifiesto que desconozco los domicilios de los hoy
demandados, por lo cual solicito se les emplace por edictos.
Emplácese a CONSTRUCTORA FRANCISCO VILLA S.A.
y CONSTANTINO PÉREZ GUERRERO, por medio de edictos,
que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN
EL PERIÓDICO "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO" Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL
FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE
JUZGADO POR
TODO EL TIEMPO QUE DURE LA
NOTIFICACIÓN.
Haciéndole saber a CONSTRUCTORA FRANCISCO
VILLA S.A. Y CONSTANTINO PÉREZ GUERRERO, que deben
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a
partir del siguiente al de la última publicación. Se les apercibe
para que, si pasado este término no comparecen por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en su rebeldía, teniéndoseles por contestada la demanda
en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en
términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, M. EN D. PATRICIA MÁRQUEZ CAMPOS.-
RÚBRICA.
2023.-26 abril, 7 y 18 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A..- Se hace de
su conocimiento que MA. CONCEPCION ORDOÑEZ PEREZ,
denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente
256/2020 el juicio ORDINARIO CIVIL reclamando las siguientes
prestaciones: A).- Prescripción Positiva o usucapión y declaración
judicial a su favor respecto del inmueble identificado como LOTE
19, MANZANA 2, DEL PREDIO “EL RANCHO”, UBICADO EN
TULPETLAC, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MEXICO, del cual se encuentra en posesión desde hace más de
25 años a la fecha. B).- Cancelación de la Inscripción existente
del inmueble materia de litis bajo el Folio Real número 00270799
y en su lugar se inscriba a su nombre. C).- Una vez que cause
ejecutoria la sentencia se ordene la inscripción de la misma ante
el Instituto de la Función Registral de Ecatepec, México. Lo
anterior fundándose en los siguientes hechos: I.- En fecha 7 de
enero de 1995, la actora celebro contrato de compraventa como
compradora con URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A.
como vendedor respecto del lote de terreno materia de Litis,
documento que anexa a su escrito inicial de demanda, pagando
la cantidad de noventa y cinco mil pesos, dicho pago fue de
contado, por lo cual desde ese momento recibio la actora la
posesión jurídica y material de dicho inmueble, mismo que tiene
una superficie de 201.50 metros cuadrados con las siguientes
medidas y colindancias AL NORTE 20.94 metros con Lote 20, AL
SUR 19.36 metros con lote 18, AL ORIENTE 10.00 metros con
antigua carretera Pachuca y AL PONIENTE 10.00 metros con lote
10, recibido con todos sus usos, costumbres y servidumbres
activas y pasivas, teniendo por ende posesión originaria y no
derivada, dicho hecho le consta a testigos que presentera en su
momento procesal oportuno, II.- Desde el momento que recibio la
posesión del inmueble citado ha realizado actos de dominio sobre
el mismo, realizando casa-habitación misma que se habita
actualmente por ella y su familia en concepto de propietaria de
forma ininterrumpida, pública, pacifica, continua y de buena fe,
acreditándolo con testigos que presentara en su momento
procesal oportuno y III.- Como se acredita con el Certificado de
fecha 28 de mayo de 2020, expedido por el IFREM se desprende
que dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de
UBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A. BAJO EL FOLIO REAL
ELECTRONICO NUMERO 00270799, documento que se anexa
al escrito inicial de demanda.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, córrase traslado y
emplácese a la moral URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO S.A.
por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la
demanda que se publicarán por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de circulación
amplia en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber
que deberá comparecer a juicio a través de Apoderado o
Representante Legal, contestando la demanda instaurada en su
contra, previéndole para que señale domicilio en esta Ciudad
para oír y recibir notificaciones, mismo que deberá estar dentro
del perímetro que comprende la Colonia la Mora de esta Ciudad,
lo anterior en dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación,
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el
presente juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún
las de carácter personal se le harán por medio de Boletín Judicial
y Lista que se fija en este Juzgado; en la inteligencia que las
copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda
Secretaría del Juzgado.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto de
fecha doce de marzo de dos mil veintiuno.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. EN D. IGNACIO MARTINEZ ALVAREZ.-
RÚBRICA.
2024.-26 abril, 7 y 18 mayo.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: en el expediente
502/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL SOBRE
DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA DE JOSE OTILIO
LOPEZ ESTRADA promovido por JUANA DESIDERIO RAYON,
NANCY LIZZET, NELY GISELA Y ALMA KARINA de apellidos
LOPEZ DESIDERIO; HECHOS: 1.- En fecha tres de mayo de mil
novecientos noventa y seis la señora Juana Desiderio Rayón y el
señor José Otilio López Estrada contrajeron matrimonio, bajo el
régimen de sociedad conyugal 2.- De dicho matrimonio
procrearon tres hijos a la fecha son mayores de edad. 3.-
Manifiesta la señora Juana Desiderio Rayón que desde el día