cinco de agosto del año dos mil diecisiete desconoce el paradero
del señor José Otilio López Estrada, dado al desconocimiento de
su paradero, se ve en la necesidad de recurrir a este juzgado,
para
promover
el
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
SOBRE
DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA DE JOSE OTILIO
LOPEZ ESTRADA. Se le hace saber que deberá comparecer
ante este juzgado, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados
a partir del siguiente al de la última publicación a manifestar lo
que a su interés convenga, apercibido, que si pasado dicho plazo
no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, se designara representante en su rebeldía,
haciéndole las notificaciones aún las de carácter personal por
lista y boletín judicial que se lleva en este Juzgado.
Se expide el edicto para su publicación por Tres Veces de
Siete en Siete Días (Hábiles), publicación que deberá realizarse
en un lapso de tiempo de cada tres meses por una temporalidad
de un año en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
otro periódico de mayor circulación de esa población y Boletín
Judicial. Dado en Temascaltepec México, el día trece de abril del
año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha de acuerdo veinticuatro de marzo del
año dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe
Mondragón Suárez.-Rúbrica.
2036.-26 abril, 7 y 18 mayo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: ISMAEL BEJARANO
JURADO: Se hace saber que en los autos del expediente
marcado con el número 1273/2020 relativo al juicio SUMARIO DE
USUCAPIÓN, promovido por ERIKA MARICRUZ VILLASANA
GARCÍA, en contra de ISMAEL BEJARANO JURADO, se dictó
auto de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte,
se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de
edictos en auto de fecha quince de abril del año dos mil veintiuno;
por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los
siguientes términos: El actor reclama literalmente las siguientes
prestaciones: A).- La prescripción adquisitiva positiva (Usucapión)
a mi favor toda vez que celebre contrato de compraventa y que
acreditare, sobre el inmueble ubicado en: El Fraccionamiento Río
de Luz, Calle Sección 41, Manzana 79, Lote 8, Fraccionamiento
Río de Luz, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, C.P. 55100. B).- La declaración de la sentencia que se
dicte en este Juicio me sirva como título de propiedad a mi
nombre y como consecuencia se ordene girar oficio a mi favor
para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del
Distrito de Ecatepec, Estado de México. C).- El pago de gastos y
costas
que
el
presente
juicio
origine.
Manifestando
sustancialmente como hechos de su pretensión: Con fecha 21 de
abril 2012, celebre contrato de compraventa con la codemandada
YESSICA FERNÁNDEZ GARCIA, del inmueble descrito en el
inciso A) y el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NE: 15.04 metros cuadrados colinda con Lote 10, Manzana 79;
AL SE: 8.17 metros cuadrados colinda con Calle Sección 41; AL
SW: 15.05 metros cuadrados colinda con Lote 6, Manzana 79; AL
NW: 8.14 metros cuadrados colinda con Lote 7, manzana 79.
Desde el 21 de abril 2012, me encuentro en posesión del
inmueble en forma Pública, Pacífica, Continua, de Buena Fe y en
concepto de propietario toda vez que en la fecha indicada la
señora YESSICA FERNÁNDEZ GARCIA, me vendió en presencia
de testigos, entregándome la posesión material del mismo. Dicho
inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función
Registral a nombre del codemandado ISMAEL BEJARANO
JURADO. Bajo el folio real electrónico número 00252721 y en su
momento procesal oportuno cancele la inscripción mencionada é
inscriba a mi favor. En fecha 10 de junio del 2020, el Delegado
Municipal de Río de Luz el LIC. VÍCTOR RAMÍREZ SÁNCHEZ,
hace constar que la C. ERIKA MARICRUZ VILLASANA GARCÍA,
es residente desde hace 8 años a la fecha del inmueble materia
del presente juicio. En fecha 12 de octubre del 2018 fue emitido
traslado de dominio por el H. Ayuntamiento de Ecatepec de
Morelos a favor de ERIKA MARICRUZ VILLASANA GARCÍA, con
folio 21190, con número de recibo CB-26570, con la Clave
Catastral 094 18 079 29 00 0000, emitido con recibo oficial en
fecha 12 de octubre del 2018 por un importe de 2,350.00 (Dos mil
trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), CON FOLIO CB-
0026570 a mi favor. Circunstancias que les consta a JORGE
LUIS BARRIOS DE LEON Y VÍCTOR MANUEL RANGEL URIBE.
Asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses
convino. En consecuencia ISMAEL BEJARANO JURADO, deberá
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a
la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las
pruebas, con el apercibimiento que para el caso de no
comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a
la demandada que podrá designar correo electrónico institucional
para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla
con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso,
designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este
juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y
boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que
a más tardar cuando conteste la demanda, presente las
repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su
disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el
boletín judicial; fíjese en la puerta de este juzgado, copia íntegra
de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide a los veintidós días de abril del año dos mil veintiuno.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación
quince de abril del año dos mil veintiuno.- SECRETARIA DE
ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO
SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. CINTIA LÓPEZ
SANTANA.-RÚBRICA.
2084.- 28 abril, 7 y 18 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
Expediente número: 516/2019.
EMPLAZAMIENTO A: RENE GARCIA SANCHEZ, AIDA OLIVIA
CRUZ
ANGULO
E
INMOVIVIANA
CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
MYRNA GABRIELA FLORES NUÑEZ, promueve ante
este Juzgado dentro del expediente 516/2019, juicio sumario de
usucapión, que le compete de RENE GARCIA SANCHEZ, AIDA
OLIVIA CRUZ ANGULO E INMOVIVIANA CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando las
siguientes prestaciones: a). La declaración por sentencia
ejecutoriada de que la suscrita he adquirido por usucapión el
inmueble
ubicado
en:
P.
3ER
NIVEL,
CONJUNTO
HABITACIONAL ECATEPEC CENTRO UBICADO EN EL LOTE
2, VIVIENDA DEPARTAMENTO 302, COLONIA ECATEPEC
CENTRO, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MEXICO, (ACTUALMENTE SE LE CONOCE AL MISMO
DOMICILIO COMO EL UBICADO EN: AVENIDA ECATEPEC,