Victoria, Tam., miércoles 26 de mayo de 2021
Periódico Oficial
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XV.
Que la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, en términos de lo que dispone el artículo
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, es la dependencia
encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como lo relativo a la presentación de
las declaraciones patrimonial y de intereses; y la responsabilidad administrativa de los servidores públicos,
en términos de lo que disponga la normatividad aplicable en la materia.
XVI. Que el artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y su correlativo en la
Legislación Estatal, disponen que las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a
través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica, y la Secretaría de la
Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas tendrán a su
cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores
Públicos, y llevarán el control de dichos medios.
XVII. Que destaca el problema de logística e instalación de infraestructura, toda vez que los Estados,
Municipios, Organismos Autónomos, y demás entes, requieren de equipos informáticos e infraestructura
para el almacenamiento y operación del sistema de declaraciones patrimoniales y de intereses, además
de contar con el servicio de internet, incluyéndose las áreas de difícil acceso o remotas, para que dichos
equipos puedan tener una conectividad al sistema y que los servidores públicos puedan cumplir a
cabalidad con sus obligaciones; vinculado a ello, en virtud de las medidas de restricción de movilidad y
contacto físico, para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-
19), se dificulta la capacitación, asesoramiento y asistencia para el oportuno cumplimiento de la obligación
y el correcto llenado de los nuevos formatos aplicables a partir del 1 de mayo 2021.
XVIII. Que con el fin de coadyuvar a la prevención y el combate de la pandemia generada por el coronavirus
SARS-CoV2, así como las problemáticas de logística e infraestructura son aspectos a considerar para
que se cumpla con la obligación legal de todas las personas servidoras públicas de presentar su
declaración patrimonial y de intereses, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA NO PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LA DE INTERESES EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN
LOS ARTÍCULOS 33 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y 33 y 48
DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR LA
EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-
CoV2 (COVID-19)
ARTÍCULO PRIMERO. Se reconoce como causa justificada por los motivos y efectos citados en los
considerandos del presente acuerdo derivados de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-
CoV2 (COVID-19), la no presentación de la declaración patrimonial y de intereses en la modalidad de
modificación durante el mes de mayo 2021, como lo prevén los artículos 33 fracción II y 48 párrafo segundo de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y 33 fracción II y 48 párrafo segundo de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, pudiendo presentar la declaración de referencia
sin responsabilidad hasta el mes de diciembre 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reconoce como causa justificada por los motivos y efectos citados en los
considerandos del presente acuerdo derivados de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-
CoV2 (COVID-19), la no presentación de la declaración patrimonial y de intereses en la modalidad de inicio,
tanto del personal de nuevo ingreso, como al que se refiere el artículo CUARTO del Acuerdo del Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicado en el Diario Oficial de la Federación de Fecha 24 de
diciembre de 2019; y conclusión, previstos en los artículos 33 fracciones I y III de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y 33 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Tamaulipas, a partir de la emisión del presente acuerdo y su cómputo se reanudará a partir del 01 de
enero de 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. La plataforma para la presentación de las Declaraciones Patrimoniales, permanecerá disponible para
la presentación de declaraciones patrimoniales iniciales, de modificación y finales, por lo cual los servidores
públicos que estén en oportunidad la puedan presentar.
CUARTO. Lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, estará supeditado a las
determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que
implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).