Victoria, Tam., miércoles 26 de mayo de 2021
Periódico Oficial
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Secretaria de Acuerdos, LIC. ROSALBA VÁZQUEZ
LÓPEZ.
3223.- Mayo 25, 26 y 27.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Séptimo de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
La Licenciada Teresa Olivia Blanco Alvizo, Jueza del
Juzgado Séptimo de Primera Instancia Familiar del
Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, quien
actúa con el Licenciado Erik Sait González Villanueva
Secretario de Acuerdos, en fecha diecinueve (19) del mes
de agosto del año dos mil diecinueve (2019), ordenó la
radicación del Expediente Número 00161/2019, relativo al
Juicio Ordinario Civil promovido por JOVITA HAM
TORRES, en contra de ADOLFO JESÚS RODRÍGUEZ
PALOMO y por auto de fecha veintisiete (27) de abril del
presente año, se ordena la publicación del emplazamiento
a la parte demandado ADOLFO JESÚS RODRÍGUEZ
PALOMO por medio de edictos.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los de mayor circulación de su localidad, fijándose además
en la puerta del Juzgado, comunicándole a la demandada
que deberá de presentar su contestación dentro del
término de 60 días contados a partir de las últimas
publicaciones del edicto, ello en términos del artículo 67
fracción VI y VII del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, previniéndosele para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Zona
Conurbada, apercibida que en caso de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal,
se le harán conforme lo previene los artículos 22 Bis, 66 y
68 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas
por los Estrados del Tribunal Electrónico en razón de la
contingencia sanitaria por el virus Covid-19 así mismo
proporcione un correo electrónico que se encuentre dado
de alta en éste Tribunal Electrónico, para efecto de que
sean autorizados para presentar promociones, visualizar
acuerdos y recibir notificaciones de carácter personal y un
correo electrónico para la realización de audiencias
virtuales, las cuales se encuentran realizándose mediante
la plataforma digital zoom, a fin de privilegiar el interés
superior de la salud, en atención a la contingencia en la
cual nos encontramos; en atención a la declaratoria de
emergencia sanitaria estatal por el virus SARS-COV2
(Covid-19), se emitieron por parte del consejo de la
judicatura del estado los acuerdos números 6, 7 y 8, de
fechas (18) dieciocho de marzo, (08) ocho y (16) dieciséis
de abril del año 2020 respectivamente, a fin de dar
continuidad a las medidas tendientes a evitar la
concentración de personas y la propagación del virus, por
acuerdo número 11/2020, de fecha (04) cuatro de mayo del
año 2020, en el punto décimo segundo y décimo tercero se
exhortó a la parte litigante a hacer uso de los servicios del
tribunal electrónico a través de su plataforma en línea
www.tribunalelectronico.gob.mx/te/, para a) consulta de
listas de acuerdo, b) envío de promociones electrónicas, c)
notificaciones personales electrónicas, d) consulta de
promociones digitalizadas, e) consulta de sorteos de pleno,
f) consultas de textos de acuerdos y g) consulta de
constancias actuariales para la atención inmediata de sus
solicitudes; a fin de dar continuidad a las medidas
tendientes a evitar la concentración de personas y la
propagación del virus, por Acuerdo Número 12/2020 y
15/2020 de fecha treinta de julio del año 2020, de lo
contrario se hará efectivo lo señalado en el considerando
quinto de dicho acuerdo, el cual señala lo siguiente:
“obligación de las partes del uso del sistema electrónico. a
efecto de continuar con el desahogo de los asuntos, y dado
que la Impartición de Justicia es de interés público, en caso
de que alguna de las partes no proporcione correo
electrónico para el envío de notificaciones y demás
comunicaciones, el Juzgado conservará la facultad de
verificar si el abogado o la parte que no cumpla con la
prevención de autorizarse en los medios digitales, cuanta
con usuario en el tribunal electrónico y de ser así, de oficio
será precisado en el respectivo Juicio por parte del Juez
autorizándole los servicios de consulta de expedientes,
promociones electrónicas y trate del usuario correcto y, una
vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su
conocimiento lo decretado mediante notificación personal
electrónica, la cual surtirá efectos en los respectivos
términos previstos en los artículos 34 y 35 del reglamento
para el acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del
Poder Judicial del Estado, es decir, al momento en que el
usuario visualiza la notificación o al día posterior a los dos
días hábiles siguientes a partir de que el órgano
jurisdiccional la hubiere enviado, según sea el caso,
generándose la constancia correspondiente.- De igual
manera, si el abogado cuenta con acceso a tribunal
electrónico.- Pero sólo a los servicios de consulta de
expedientes y/o de promociones electrónicas, el Juez de
oficio le autorizará la notificación personal electrónica y,
una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su
conocimiento,
precisamente,
mediante
notificación
personal electrónica la autorización respectiva. en los autos
de admisión a Juicio o bien los acuerdos que ordenen
realizar el emplazamiento, se le hará del conocimiento a la
parte demandada que el abogado que llegue a autorizar
para que lo represente en Juicio, deberá solicitar el acceso
a los Servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo
del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante
que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada,
será autorizado de oficio a los servicios de consulta de
expedientes, promociones electrónica y notificaciones
personales electrónica, con la cuenta de usuario que
detecte el sistema como existente y lógicamente que
coincidida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha
circunstancia se le comunicará mediante notificación
personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el
caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos
anteriormente del reglamento para el acceso a los
Servicios del Tribunal Electrónico...”, apercibido que de ser
omiso de oficio se le autorizará la notificación personal
electrónica y, una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo
para hacer de su conocimiento, precisamente, mediante
notificación personal electrónica la autorización respectiva;
aunado a que se encuentran suspendidos los términos, así
como las notificaciones de carácter personal que no sean
realizadas por medios electrónicos motivo por el cual se
acordara lo que en derecho corresponda una vez que
termine dicha declaratoria de emergencia y se reanuden
labores; por lo que deberá de depositar su escrito de
contestación de demanda, así como documentos anexos
en sobre cerrado en el buzón judicial de este Distrito
Judicial quedando a su disposición en la secretaria de este