Artículo 3°.-La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos
reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de
recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de
Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra; Fuerzas Armadas;
Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Artículo 4°.- De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General
de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que
permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración
jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°.
El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará
expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos.
La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del
secreto.
Artículo 5°.- ...
Artículo 6°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con
cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse
transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de
partidos políticos u organizaciones gremiales."
COLOMBIA
Ley 1097 Por la cual se regulan los gastos reservados
"Artículo lo. Los gastos reservados son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia,
contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, son gastos reservados
los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de
los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. Se podrán realizar gastos
reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y
sus familias. Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del
presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación,
control y justificación son especializados.
Artículo 2o. Entidades autorizadas. Quedan autorizados para ejecutar gastos reservados, todos los organismos del
Estado que realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e
informantes y en general todos aquellos que realicen actividades descritas como gastos reservados en el artículo lo
de esta ley.
Artículo 3o ...
Artículo 4o. Control y fiscalización de los gastos reservados. Sin perjuicio del control político contemplado en la
Constitución Nacional, la vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados
los realizará un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República. El
Contralor General de la República expedirá las normas para armonizar el sistema de control fiscal sobre gastos
reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley en un lapso de tiempo no superior a seis (6) meses,
contados a partir de entrada en vigencia la presente ley.
Artículo 5o. Reserva legal. La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término
de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. Con excepción del control
político de que determina la Constitución Nacional y de las investigaciones formales de que trata el inciso anterior,
la información a que se refiere el presente artículo solo podrá ser examinada por el grupo auditor definido en el
artículo 4o de la presente ley. La información por su carácter reservado no podrá hacerse pública y el informe
respectivo se rendirá en informe separado que tendrá también el carácter de reservado, al cual solo tendrán acceso
las autoridades competentes con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal.
Artículo 6o. Legalización de gastos reservados. En aquellos casos en que por circunstancias de tiempo, modo y
lugar o atendiendo a condiciones de seguridad no sea posible la obtención de todo o parte de los soportes, los
gastos podrán ser respaldados para efectos de su legalización, solamente en aquellos casos de infiltración y
EL ESTADO DE COLIMA
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