penetración a grupos al margen de la ley, con una relación detallada de gastos e informes respectivos de resultados,
avalada por el responsable del mismo, por el Comandante de la unidad táctica u operativa y/o sus equivalentes.
Las entidades que ejecuten gastos reservados implementarán con las dependencias de Control Interno de cada
institución los manuales de funciones y procedimientos propios que garanticen su óptima ejecución. A su vez,
auditarán y velarán la adecuada ejecución de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación
de la presente ley.
Artículo 7o. Sistema de control interno. Las entidades que ejecuten gastos reservados, diseñarán e implementarán
los mecanismos de control interno que garanticen la adecuada ejecución de los recursos con apego a la
reglamentación general, a los manuales de funciones y procedimientos propios y el cumplimiento óptimo de su
función.
Las Inspecciones Generales y las oficinas de Control Interno pondrán en marcha programas de verificación y
seguimiento sobre el desarrollo de las actividades financiadas con gastos reservados para determinar tanto su
cumplimiento y apego a los manuales y normas que las regulan, como la causalidad y conexidad del gasto con las
actividades previstas en esta ley y la efectividad de los mecanismos de control interno implementados.
PARÁGRAFO. Las dependencias encargadas de la labor de evaluación presentarán informes semestrales a los
responsables de la ejecución de gastos reservados y al jefe de la entidad ejecutora. En desarrollo del control
posterior dichos informes serán soportes para la Contraloría General de la República.
Artículo 8o .... "
En Colombia, también existe una Ley 1219 de 2008, por la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo
a gastos reservados, en la que se destaca la Selección Objetiva y Transparencia de los gastos reservados, así como
publicidad de contratos para gastos reservados, entre otros.
ESPAÑA
Ley 11/19951º
Reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados
"Artículo 1. Tienen la consideración de fondos reservados los que se consignen como tales en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado y que se destinen a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la
defensa y seguridad del Estado. Dichos gastos se caracterizan respecto a los demás gastos públicos por la
prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.
Artículo 2 ....
1. Los créditos destinados a gastos reservados se fijarán de forma específica para cada ejercicio económico en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La autorización de cualquier modificación presupuestaria que suponga incremento en relación con tales créditos
corresponderá a las Cortes Generales, previo informe de la Comisión prevista en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 3. Toda la información relativa a los créditos destinados a gastos reservados, así como la correspondiente
a su utilización efectiva, tendrán la calificación de secreto, de acuerdo con las leyes vigentes en materia de secretos
oficiales.
Artículo 4 ....
1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores y
Cooperación, Defensa, Interior y en el Centro Nacional de Inteligencia dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas
características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su
realización.
2. Periódicamente, los titulares de los Departamentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán informar
al Presidente del Gobierno sobre la utilización de los créditos para gastos reservados que se hayan consignado.
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EL ESTADO DE COLIMA