Artículo 5. Los acuerdos de autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la
expedición de las correspondientes propuestas de pago, que hayan de realizarse con cargo a los créditos de gastos
reservados, no requerirán justificación documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 6. Los titulares de los Departamentos Ministeriales a que se refiere la presente Ley dictarán, previo informe
del Interventor general de la Administración del Estado, las normas internas necesarias para asegurar que el uso
de los fondos procedentes de los créditos de gastos reservados se realiza, por las autoridades del Estado a quienes
se les asignen, únicamente para financiar las actividades señaladas en el artículo 1 de esta Ley. Una vez aprobadas,
estas normas internas se remitirán a la Comisión establecida en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 7 ....
1. En los términos previstos en este artículo, los créditos destinados a gastos reservados estarán sujetos al control
del Congreso de los Diputados, a través de una Comisión parlamentaria compuesta por el Presidente de la Cámara,
que la presidirá, y aquellos Diputados que, de conformidad con la normativa parlamentaria, tengan acceso a secretos
oficiales.
2. Los titulares de los Departamentos que tengan asignadas partidas de gastos reservados informarán
semestralmente a la Comisión sobre la aplicación y uso de los correspondientes fondos presupuestarios.
3 ...
4. Con carácter anual y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la presente Ley, la Comisión
podrá elaborar un informe para su remisión a los Presidentes del Gobierno y del Tribunal de Cuentas."
Vale la pena mencionar que en España también existe una ley de secreto oficial, como limitante a las leyes de
transparencia y acceso a la información.
ARGENTINA
Ley 5.315/56, del 22 de marzo de 1956
"Artículo 1. La aplicación del presente decreto comprende, exclusivamente, a los organismos que tengan servicios
atinentes con la seguridad del Estado ....
Artículo 2. Los créditos de carácter reservado y/o secreto sólo podrán acordarse o modificarse por ley y su
registración se ajustará a las disposiciones del presente decreto-ley. A tal efecto los ministerios interesados
propondrán al Poder Ejecutivo la apertura de las cuentas necesarias en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3. Dichas cuentas se acreditarán con las partidas que fijen la ley general de presupuesto o las leyes
especiales y con las recaudaciones propias con destino a gastos reservados y/o secretos y asimismo con los
importes que las administraciones responsables tengan actualmente en su poder, con afectación a las citadas
erogaciones.
Artículo 4.
Artículo 5. Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio serán documentadas mediante acta mensual firmada por
los funcionarios responsables del organismo o dependencia correspondiente, que servirá de descargo ante la
Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la documentación y rendición de cuentas interna que por su
carácter "secreto" sólo podrán ser inspeccionadas por el ministro del ramo o por el ministro que designe el
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, en el caso de los organismos que dependen directamente de la
Presidencia de la Nación, o por los funcionarios en que esos Secretarios de Estado deleguen aquella función.
Artículo 6 a 8 ... "
Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economía y Trabajo
Ley 18.30211
(31 de julio de 1969)
"Articulo 1.- A partir de la fecha de la presente ley sólo podrán incluirse créditos destinados a atender gastos de
carácter Reservado y/o Secreto, de acuerdo al régimen establecido en el Decreto-Ley N 5.315/56 "S", en el
presupuesto de los siguientes organismos: Unidad de Organización - Presidencia de la Nación; Comando en Jefe
del Ejército; Comando en Jefe de la Armada; Comando en Jefe de la Fuerza Aérea; Secretaría de Informaciones de
EL ESTADO DE COLIMA
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