Como es del conocimiento de todas las Diputadas y Diputados integrantes de esta Quincuagésima Novena
Legislatura, con el objeto de fortalecer las Haciendas Públicas Municipales, hemos dado curso a diversos
incentivos fiscales a favor de los habitantes de los diez municipios de la Entidad.
En esa coyuntura, es viable referir que los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el contribuyente, se
emplean como instrumentos de política financiera, económica y social, en aras de que el municipio impulse,
oriente y encauce actividades o usos sociales, respetando los principios de justicia social que le sean aplicables
cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución.
Por lo anterior, y ante la necesidad de abatir el rezago que actualmente aflige al Ayuntamiento Constitucional de
Tecomán, Colima, y evitar que la recaudación en este ejercicio fiscal disminuya en comparación con el año 2020,
la presente iniciativa prevé que el Gobierno Municipal cuente con herramientas eficaces que le permitan
incrementar la obtención de mayores recursos propios, provenientes del pago de los servicios que brinda a la
población, procurando a su vez que los contribuyentes accedan al pago de sus obligaciones fiscales en la mejor
de las condiciones.
Al respecto, es meritorio hacer mención que la propuesta a que se sujeta la presente iniciativa deviene
principalmente de la solicitud que ha externado el Tesorero del Municipio de Tecomán, el Contador Público J.
Jesús Rojas Fermín, quien a través de los oficios identificados con los números TSM/076/2021 y TSM/077/2021,
de fechas 08 de abril del presente año, solicita al suscrito la intervención con la finalidad de que sea a través de
este instrumento legislativo que gestione la autorización para el otorgamiento de diversos incentivos fiscales a
favor de los contribuyentes del Municipio de Tecomán, que habrán de cobrar vigencia a partir de su aprobación
y hasta el 30 de junio del año en curso, los cuales de describen a continuación:
100 por ciento de descuento en multas y recargos generados por la falta de pago oportuno del impuesto
predial, a quienes se pongan al corriente en dicho pago, respecto a los ejercicios fiscales 2021 y ejercicios
fiscales anteriores; y
50 por ciento de descuento en el pago del adeudo de productos por concepto de arrendamiento de bienes
inmuebles propiedad del municipio, particularmente del arrendamiento de mercados, a quienes se pongan
al corriente en dicho pago, respecto al ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores.
A la solicitud que en este acto hago propia se han adjuntado los diversos oficios TSM/072/2021 y TSM/073/2021,
signados también el día 08 de los corrientes, por el nombrado Tesorero Municipal, por medio de los cuales remite
los dictámenes técnicos del impacto presupuestario en relación a los estímulos fiscales que plantea,
advirtiéndose de tales documentales que la implementación de estas estrategias tributarias repercutirían en un
impacto positivo, pues se beneficiaría a las arcas municipales en una estimación adicional de $300,000.00
(Trescientos mil pesos 00/100 m.n.) en lo que respecta a la recaudación que se obtenga del pago del impuesto
predial, aún con la condonación en el pago de sus accesorios; y de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100
m.n.) en lo que ve a la captación que se atraiga a las cajas receptoras por el pago de los adeudos en los productos
por concepto de arrendamientos de mercados.
Bajo esa arista, como ya se ha establecido, hago propio el contenido de las solicitudes que externa el Tesorero
Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, refrendando que con motivo de ellas se contribuye a la consolidación
del principio de libre administración hacendaria que consagran los artículos 115, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, fracción IV, inciso a), de la Ley del Municipio Libre del Estado de
Colima, y 2º de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán.
Atendiendo a los argumentos que se han señalado, considero que la iniciativa que presento ante esa Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, tampoco vulnera la prohibición establecida en el artículo
9, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el Ejercicio Fiscal 2021, que mediante Decreto número
390 expidiera esta Soberanía el día 30 de noviembre de 2020, y que obra publicada en el Periódico Oficial en
fecha 26 de diciembre del mismo año; lo anterior en virtud de que con motivo de los incentivos fiscales no se
están normando exenciones, ni considerando a personas como no sujetos de contribuciones municipales, menos
aún se otorgan tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales.
III.- Analizadas que han sido las iniciativas de mérito, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa,
mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos a las 18:00 horas del día martes 27 de abril de 2021, al interior
de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con
fundamento en los artículos 90 y 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, tomando como base
los siguientes:
- 24 -
EL ESTADO DE COLIMA