CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, en relación con lo dispuesto en los arábigos 92, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Colima; 44 y 54, fracción VIII, de su Reglamento, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los
Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver respecto de las iniciativas en estudio.
SEGUNDO.- El principio de libre administración de la hacienda municipal, consagrado en la fracción IV, del artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devino del régimen que estableció el poder reformador con el
objeto de aumentar la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, y favorecer con ello la libre disposición y
aplicación de sus recursos, así como la satisfacción de sus necesidades en los términos que fijen las leyes para el
cumplimiento de sus fines públicos.
Bajo esa premisa, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, consideramos viables las
iniciativas que han sido analizadas, en virtud de que las solicitudes de autorización para el otorgamiento de incentivos
fiscales a favor de la ciudadanía, como en este acto lo han propuesto el Tesorero del Municipio de Tecomán y el Director
General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de dicho municipio, respectivamente, constituyen un valioso
mecanismo para que los contribuyentes actualicen sus obligaciones tributarias, permitiendo al gobierno municipal y a su
organismo operador de agua potable, generar una dinámica administrativa que tenga como finalidad incrementar la
recaudación de sus ingresos propios.
TERCERO.- En atención de lo anterior, y debido al impacto socioeconómico que ha generado la contingencia sanitaria
producida por la presencia del virus Covid-19 en el Estado, esta Soberanía ha tenido a bien sumarse a la implementación
de estrategias fiscales que permitan a los municipios la captación de recursos, para con ello dar continuidad a la prestación
de los servicios a que constitucionalmente están constreñidos, facilitando de manera colateral que cada uno de los
ciudadanos pueda cumplir con la obligación de contribuir al gasto público, accediendo a estímulos fiscales que no
representen un mayor perjuicio a su economía; sino por el contrario, que al actualizar sus obligaciones tributarias lo hagan
sin mayor carga financiera como acontece en el cobro de las multas y los recargos que se generan ante la falta de
cumplimiento oportuno en el pago de las contribuciones.
CUARTO.- Asimismo, es menester resaltar que las iniciativas que en este acto nos ocupan, satisfacen las disposiciones
normativas a que aluden los artículos 16, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, y 58, punto número 1, de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; esto,
debido a que obran glosados a las iniciativas respectivas los oficios que se describen en los puntos 5 y 6 del capítulo de
antecedentes del presente dictamen, identificados bajo los números 44/2021, TSM/072/2021 y TSM/073/2021, el primero
suscrito por el Director General de la COMAPAT, y los dos ulteriores por el Tesorero del municipio de Tecomán, a través de
los cuales se han remitido los dictámenes técnicos y la estimación del impacto presupuestario que les generaría la
implementación de los estímulos fiscales que se plantean.
Respecto del primero de los oficios señalados, el titular del organismo operador de agua potable en el Municipio de
Tecomán, refiere que la medida solicitada permitirá a la población actualizar sus situaciones contributivas, cuya falta de
cumplimiento en el pago de sus obligaciones para con ese organismo paramunicipal le ha generado a éste un incremento
en su cartera vencida, la cual oscila alrededor de los $400´000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos 00/100 m.n.),
equivalente a los 22,111 (veintidós mil ciento once) usuarios que tienen adeudos desde ejercicios fiscales anteriores, lo que
representa el 51 por ciento del padrón total; razón por la que otorgar los incentivos propuestos redundaría en la posibilidad
de que dicho organismo operador recaude al menos $20´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 m.n.).
De igual manera, en alusión a las estimaciones de impacto presupuestario que por su parte elaboró el Tesorero del Municipio
de Tecomán, de las mismas se desprende que los beneficios tributarios que se proponen repercutirían en un impacto
positivo, ya que se beneficiaría a las arcas municipales en una estimación adicional de $300,000.00 (trescientos mil pesos
00/100 m.n.) en lo que respecta a la recaudación que se obtenga del impuesto predial, aún con el descuento del 100 por
ciento en el pago de sus accesorios; y de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) por lo que ve a la captación que se
atraiga a las cajas receptoras por el pago de los adeudos en los productos por concepto de arrendamientos de mercados.
QUINTO.- Por otra parte, no pasa inadvertido por esta Comisión parlamentaria, de acuerdo a la revisión del acervo histórico
que da cuenta del trabajo de este Poder Legislativo, que, con fecha 26 de febrero de la presente anualidad, el Pleno de esta
Soberanía aprobó el Decreto número 428, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 06 de marzo del
año en curso, con el cual se autorizó el otorgamiento de otros incentivos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio
de Tecomán, inherentes al pago del refrendo o expedición de licencias comerciales y de licencias para el funcionamiento
de establecimientos cuyo giro sean la venta de bebidas alcohólicas, mismos que permanecen vigentes hasta el próximo 31
EL ESTADO DE COLIMA
- 25 -