de mayo. Por lo tanto, por tratarse de estímulos fiscales distintos a los que en este acto se proponen, no causa detrimento
a la autoridad municipal el que esta Soberanía promulgue un nuevo Decreto sin la necesidad de modificar aquél, máxime,
porque el plazo establecido para la vigencia de los beneficios que son materia del presente dictamen diverge del término
acotado en el decreto aludido.
SEXTO.- Finalmente, es dable señalar que esta Comisión dictaminadora, en términos de lo dispuesto por el artículo 130
del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, estima necesario realizar modificaciones a
la iniciativa identificada en el punto número 1, inciso a), del apartado de antecedentes de este instrumento legislativo; en
virtud de que ha sido glosado el oficio número 67/2021 que, de manera complementaria, remitiera a este cuerpo colegiado
el titular de la Comisión de Agua Potable de Tecomán, en fecha 21 del mes y año en curso, por medio del cual solicita que
la vigencia que originalmente se había planteado para otorgar los estímulos fiscales en materia de agua potable, durante
los meses de abril y mayo, se logre extender hasta el día 30 del mes de junio del presente año.
Por lo antes expuesto se expide el siguiente
DECRETO NO. 450
ARTÍCULO PRIMERO.- Por medio del presente Decreto se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del
municipio de Tecomán, Colima, para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal en los términos
y plazos que disponen los artículos siguientes:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento en multas impuestas y recargos generados por la falta
de pago oportuno del impuesto predial, respecto del ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales anteriores.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el pago de adeudos de productos por concepto de
arrendamiento de mercados propiedad del municipio de Tecomán, respecto del ejercicio fiscal 2021 y ejercicios fiscales
anteriores.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán (COMAPAT),
para que otorgue a favor de los contribuyentes del Municipio de Tecomán los estímulos fiscales siguientes:
Descuento del 100 por ciento de multas y recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por
la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2021 y
ejercicios fiscales anteriores;
Descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2020 y ejercicios fiscales anteriores;
Descuento del 50 por ciento a favor de los usuarios que acrediten tener la calidad de pensionados o jubilados,
adultos mayores y/o personas con discapacidad, que paguen el servicio de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, por anualidad anticipada respecto del ejercicio fiscal 2021; y
Ampliación del descuento del 12 por ciento a favor de los usuarios que paguen por anualidad anticipada los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2021.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de
Colima, y será vigente hasta el 30 de junio de 2021.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 29 veintinueve días del mes de abril de 2021 dos mil veintiuno.
DIP. MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA
PRESIDENTA
Firma.
DIP. MAYRA YURIDIA VILLALVAZO HEREDIA
SECRETARIA
Firma.
DIP. MARÍA ISABEL MARTÍNEZ FLORES
SECRETARIA
Firma.
- 26 -
EL ESTADO DE COLIMA