DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 452.- POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIII BIS AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
I. A través del oficio DPL/2024/2021, recibido el 17 de marzo de 2021, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, remitieron y turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de
Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el oficio DGPL
‐2P3A.‐1624.8, de fecha 11 de marzo de
2021, suscrito por la Sen. María Merced González González, Secretaria de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión,
a través del cual remite la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII BIS al artículo 73 de la
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Seguridad Privada, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente.
II. La Presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes a reunión
de trabajo a celebrarse a las 12:30 horas del 29 de abril de 2021, en la Sala de Juntas "Gral. Francisco J. Múgica", a afecto
de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la minuta que nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA MINUTA
I.- Que la iniciativa de origen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII BIS al artículo 73
de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Seguridad Privada, expone lo siguiente:
“I. La Iniciativa presentada por la Diputada Carmen Mora García expone, en síntesis:
I.1.- Que la seguridad privada surgió a nivel mundial a partir de la década de los años ochenta del siglo XX, con el
fin de llenar aquellos espacios que no cubrían las fuerzas policiales tradicionales, ante amenazas crecientes de
inseguridad.
I.2.- Que en nuestro país la seguridad privada encontró su fundamento en la Ley que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promulgada en 1995.
I.3.- Que esta industria creció de manera acelerada en la última década, por lo que se ha superado la capacidad del
estado mexicano para regularla.
I.4.- Que los fenómenos de pobreza, desigualdad, debilidad institucional, falta de oportunidades, presencia del crimen
organizado, entre otras, han generado que la violencia e inseguridad prosperaran.
I.5.- Que dado el alto índice de inseguridad que se vive en nuestro país, ha existido la necesidad de contratar
empresas o personas con conocimientos especializados en la prestación del servicio de seguridad privada, de modo
que en condominios, fraccionamientos y zonas residenciales la contratación de estos servicios aumentó en un 20%
en el ejercicio fiscal 2019.
I.6.- Que aunado a lo anterior, el presidente de la Agrupación Seguridad Unidos por México (Asume) señaló que:
1.6.1.- En el ejercicio fiscal 2019, 600 mil personas se desempeñaban en seguridad privada.
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EL ESTADO DE COLIMA