I.6.2.- De esas 600 mil personas, la cuarta parte se encontraba en inmuebles habitacionales y las demás en
instituciones públicas, privadas, bancos, aeropuertos, aduanas, empresas o traslados de valores.
I.6.3.- Un tercio de los elementos que laboran en empresas de seguridad privada lo hacen en la informalidad,
por lo que es necesario avanzar en la profesionalización, regionalización y cobertura del sector.
I.6.4.- En el país existen 6 mil empresas que no tienen permiso, no cuidan sus procesos, y tienen un número
desconocido de trabajadores que desempeñan una labor sin capacitación y que pueden incurrir en la comisión
de un ilícito.
I.7.- Que en este contexto, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto
Gubernamental en Empresas 2017, realizada por el Inegi, 7 de cada 10 grandes empresas se vieron en la necesidad
de contratar servicios de seguridad privada, por lo que dichas sociedades tuvieron que destinar entre 5% y 8% de
su gasto operativo para resguardar a su personal, proteger mercancías e información.
1.8.- Que por lo anterior, resulta de vital importancia crear el marco normativo que atienda las necesidades actuales,
por lo que propone la emisión de una legislación única, que propicie el mejoramiento de los servicios de seguridad
privada en beneficio de quienes hagan uso de los mismos.
I.9.- Que lo anterior es necesario, ya que:
I.9.1.-
Actualmente la Ley Federal de Seguridad Privada, dispone en su artículo lo que “los servicios de
seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa estarán regulados como
lo establezcan las leyes locales correspon
dientes”.
I.9.2.- Esta norma ha generado conflicto, ya que cada entidad federativa aplica regulaciones diferentes,
además de propiciar una falta de criterios que homologuen los requisitos de autorización, los procedimientos
de verificación y sanción, así como la información que deben contener los registros estatales de seguridad
privada.
I.9.3.- Sumado a lo anterior, al contar con una multiplicidad de procedimientos de autorización, de registro de
personal, así como del equipo que se utiliza en la prestación de los servicios de seguridad privada, se tiene un
desconocimiento total del número real de elementos de seguridad privada en todo el país.
I.10.- Que la problemática citada encontraría solución con la emisión de la Ley General de Seguridad Privada, a
través de la cual se homologuen los procedimientos, requisitos, criterios y registros de los prestadores de servicios,
ya que actualmente la seguridad privada requiere un marco jurídico moderno que le permita a los particulares prestar
sus servicios con certeza y que además aporte al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.11.-
Que en términos de la resolución 18/2 de 24 de abril de 2009, denominada “Los servicios de seguridad privada
civil: su papel, supervisión y contribución a la prevención del delito y
la seguridad de la comunidad”, emitida por la
Organización de las Naciones Unidas, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal observó la importancia
de una supervisión eficaz de los servicios de seguridad privada civil, por parte de organismos públicos competentes
para garantizar que dichos servicios no se vieran comprometidos o fueran utilizados indebidamente por elementos
delictivos, e invitó a los gobiernos a que, entre otras cosas, cuando procediera y en consonancia con sus leyes
nacionales y políticas administrativas, evaluaran la contribución de los servicios de seguridad privada a la prevención
del delito y a la seguridad de la comunidad.
I.12.- Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del gobierno de la república, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como una de sus estrategias específicas la prevención del delito, la
cual tendrá como prioridades: a) establecer lazos de colaboración con todas las dependencias relevantes del
gobierno de México, (b) coordinarse en todo momento con las autoridades estatales y municipales y (c) estrechar
sus vínculos con la comunidad internacional, el sector privado y, de manera muy importante, con la sociedad civil
organizada y no organizada.
I.13.- Que con la finalidad de generar los mejores resultados posibles en el combate a la violencia e inseguridad que
se vive en nuestro país se debe procurar coordinar la implementación de políticas, planes y programas de gobierno,
así como las acciones entre sociedad civil e iniciativa privada, ya que actualmente existe un vacío legal en cuanto a
i) cómo definir el carácter auxiliar de los prestadores de servicios de seguridad privada, ii) de qué manera estos
últimos coadyuvarán en la seguridad pública tanto de la Federación como de las Entidades Federativas y iii) bajo
qué régimen deben cumplir con los principios y obligaciones de actuación, similares a las instituciones de seguridad
pública, logrando con ello un mejor servicio en beneficio de la población que utiliza de tales servicios.
EL ESTADO DE COLIMA
- 29 -