Décimo.- Que el Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil cuenta con una sala de oralidad, con la infraestructura y
tecnología adecuadas para facilitar el desahogo de las audiencias orales familiares.
Por lo anterior, y con la finalidad de garantizar el desarrollo de procesos de manera efectiva y eficaz, con fundamento en
las disposiciones constitucionales y legales ya referidas, el Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, expide
el siguiente,
ACUERDO GENERAL:
PRIMERO.- Se asigna provisionalmente competencia al Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil para conocer del
Procedimiento Oral Familiar, previsto en el Título Sexto Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a partir
del día 01 (uno) de junio del año 2021 (dos mil veintiuno), respecto de los trámites especiales de divorcio por mutuo
consentimiento, jurisdicción voluntaria, así como juicios de rectificación y nulidad de actas del registro civil, única y
exclusivamente cuando en éstos se surta la competencia territorial que circunscribe al municipio de Armería, Colima.
SEGUNDO.- Se aprueba la adecuación del sistema informático de recepción de demandas iniciales de la Oficialía de
Partes de Armería, Colima, para que, a partir del 01 (uno) de junio del año en curso, turne todos los trámites de divorcio
por mutuo consentimiento, jurisdicciones voluntarias, así como los juicios de rectificación y nulidad de actas del registro
civil al Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil, única y exclusivamente cuando en éstos se surta la competencia
territorial que circunscribe al municipio de Armería, Colima.
TERCERO.- Los asuntos de oralidad familiar relativos a trámites de divorcio por mutuo consentimiento, jurisdicciones
voluntarias, así como, juicios de rectificación y nulidad de actas del registro civil que no surtan competencia territorial en el
municipio de Armería, Colima, corresponderá su conocimiento, tramitación y resolución a los Juzgados Primero y
Segundo Mixtos Civiles, Familiares y Mercantiles del Segundo Partido Judicial, con sede en la ciudad de Tecomán,
Colima.
CUARTO.- Instrúyase a la Oficialía de Partes de Tecomán, Colima, a efecto de que, a partir del 01 (uno) de junio del
presente año deje de recibir demandas iniciales de divorcio por mutuo consentimiento, jurisdicciones voluntarias, así
como, juicios de rectificación y nulidad de actas del registro civil, cuando en éstos se surta la competencia territorial
municipal de Armería, Colima.
QUINTO.- En el caso de que alguna demanda fuere planteada erróneamente y el Juez del conocimiento advierta dicha
irregularidad, en el primer auto, según el caso, declinará competencia al que fuere y apercibirá a la parte para que señale
domicilio procesal en el lugar de residencia del Juzgado que se considere competente para conocer del asunto.
SEXTO.- Las audiencias orales familiares se desahogarán en la Sala ubicada en las instalaciones que alberga el Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil, con competencia territorial en todo el Estado de Colima, ubicado en el domicilio de
calle Chihuahua, número 34, colonia centro, de la ciudad de Armería, Colima.
SÉPTIMO.- Se designará un Operador de Audio y Video de manera permanente siempre y cuando se justifique con un
aumento significativo en la cantidad de audiencias orales Mercantiles y Familiares celebradas por día. El Operador de
Audio y Video designado dependerá de la Dirección de Tecnologías de la Información del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado y se encargará de la operación de la Sala de Audiencias Orales, del control de la agenda de audiencias, así
como de las actividades inherentes al puesto, antes, durante y después de la celebración de audiencias.
OCTAVO.- A fin de garantizar la eficacia en la implementación del procedimiento de oralidad familiar, se brindará
capacitación en la materia, por lo que se instruye al Centro de Estudios Judiciales realice las acciones necesarias para
que el personal del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil cuente con los conocimientos y las habilidades propias
de la oralidad familiar.
NOVENO.- El Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia, en el ámbito de su competencia, resolverá todo lo no previsto en
el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 24, del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, publíquese el presente Acuerdo por una sola vez, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
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EL ESTADO DE COLIMA