C I R C U L A R NÚM. 13
AÑO JUDICIAL 2020
– 2021
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
MAGISTRATURAS, JUDICATURAS, PROYECTISTAS JURÍDICOS, SECRETARÍAS, PERSONAL
ADSCRITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA
ALTERNATIVA, A LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
PÚBLICO EN GENERAL.
P R E S E N T E S.-
En cumplimiento a lo determinado en Sesión Ordinaria Plenaria del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, celebrada
el día de jueves 13 de mayo del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y 123, del Reglamento Interior del H. Supremo Tribunal de Justicia, se informa que el personal del Poder
Judicial del Estado disfrutará de los siguientes días de descanso:
UNO.- El período vacacional correspondiente al primer semestre del año 2021, para los trabajadores del Poder Judicial
del Estado, comprenderá del 12 al 23 de julio del año 2021, reanudando labores el día lunes 26 del mismo mes y año,
por lo que se declaran inhábiles los días incluidos en dicho período, con las salvedades de ley en las materias Familiar y
Penal.
DOS.- Se suspenden labores los días que comprende el referido primer período, en Presidencia, Salas del Tribunal,
Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar y Mercantil, Juzgados Mixtos de Paz, Centro de Justicia Alternativa,
Oficinas de Servicios Comunes, Oficinas de Depósitos y Consignaciones, así como Departamentos Administrativos.
Lo anterior, con la salvedad de que los Juzgados: Auxiliar en Materia Familiar del Primer Partido Judicial, Mixtos que
conozcan de la materia Familiar de los Partidos Judiciales Segundo y Tercero, Especializado en la Impartición de Justicia
para Adolescentes, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como los del Sistema de Justicia Penal Tradicional,
deberán tomar las providencias necesarias a fin de atender los asuntos urgentes de su competencia así determinados por
la ley.
Igualmente, las Salas Penales y Especializadas en la Impartición de Justicia para Adolescentes, tomarán las providencias
necesarias a fin de atender los asuntos urgentes de su competencia, únicamente relacionados con el Sistema de Justicia
Penal Acusatorio, en términos de la legislación correspondiente.
TRES.- El personal que permanezca en servicio durante el primer período vacacional, disfrutará de ese derecho del 26 de
julio al 06 de agosto del año 2021, reanudando labores el día lunes 09 de agosto de la mencionada anualidad.
CUATRO.- Respecto al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia determinó que
el personal administrativo y jurisdiccional que conoce de tal materia, disfrutará del período correspondiente de manera que
el goce de sus vacaciones no interrumpa el servicio, de conformidad a la propuesta que realice la Coordinación General
Administrativa del Sistema Penal Acusatorio en el Estado. Por lo que se destaca que en lo referente a dicho Sistema, los
días inhábiles serán únicamente los previstos en la legislación aplicable, sin que deban considerarse como tales los relativos
a periodo vacacional alguno.
CINCO.- Durante el período vacacional de las Titularidades de los Juzgados Especializado en el Sistema Integral de Justicia
para Adolescentes y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el Estado, las Judicaturas de Primera Instancia del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio atenderán los asuntos de naturaleza urgente, conforme a la Legislación aplicable, a
fin de garantizar la impartición de justicia pronta y expedita.
SEIS.- El personal del Poder Judicial del Estado, sólo podrá disfrutar de los períodos vacacionales previamente
establecidos.
SIETE.- Se hace de su conocimiento que solo los trabajadores que cuenten con más de 06 seis meses de servicio continuo,
tendrán derecho a vacaciones, de acuerdo a la Ley vigente en la materia.
OCHO.- Hágase del conocimiento de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, abogacía y público en general, para
los efectos legales conducentes, y publíquese la presente circular en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, conforme
AVISOS GENERALES
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EL ESTADO DE COLIMA