Por lo anterior, y toda vez que fue aprobado por la Junta de Gobierno, máximo órgano del Organismo, en ejercicio de la
facultad que al Ejecutivo Estatal confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima para proveer, en
la esfera administrativa, a la exacta observancia de la Ley, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COLIMA
(SEFIDEC)
Artículo 1. Naturaleza del SEFIDEC
1.
El Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima es un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el
despacho de los asuntos para otorgar y gestionar financiamiento en las mejores condiciones de mercado,
a las micros, pequeñas y medianas empresas del Estado de Colima.
2.
El despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades a que se refiere este Reglamento los realizará el
Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima dentro del territorio
del Estado de Colima o fuera de él, cuando así se requiera.
Artículo 2. Definiciones Generales
1.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.
Acreditado: A la persona física o moral que resulte beneficiada con un apoyo de financiamiento para el
establecimiento, consolidación o expansión de su empresa;
II.
Decreto: Decreto por el que se crea el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del
Estado de Colima;
III.
Fideicomisos: A los Fideicomisos administrados por el SEFIDEC;
IV.
Garantías: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles cuyo valor se pueda determinar mediante avalúo y que
pueda garantizar un crédito;
V.
Junta: A la Junta de Gobierno del SEFIDEC;
VI.
MIPyMES: A las personas físicas o morales, que sean consideradas como micro, pequeñas y medianas
empresas, de conformidad a lo dispuesto por la clasificación que hace la Secretaría de Economía en México;
VII.
Organismo: Al SEFIDEC;
VIII.
Persona física: Al individuo al que la Ley le ha reconocido capacidad jurídica para adquirir derechos y
obligaciones;
IX.
Personas morales: A la agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la
que la Ley, les ha reconocido capacidad jurídica independientemente a la de sus integrantes;
X.
Recuperación: Al ingreso de recursos obtenidos de los sujetos de apoyo en virtud de los créditos que le son
otorgados, a través de los instrumentos, plazos y condiciones que determine la Junta, para ser aplicados
nuevamente al mismo fin y de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;
XI.
SEFIDEC: Al Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima;
XII.
SISER: Sistema de Entrega-Recepción;
XIII.
Titulares: Al Director General, Directores de área y Coordinadores; y
XIV. Unidades Administrativas: Direcciones de área y Coordinaciones.
2.
El uso de las denominaciones antes mencionadas es enunciativo y no limitativo.
3.
En los términos del artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los
efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre,
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EL ESTADO DE COLIMA