procedimientos del SEFIDEC;
XII.
Proponer y operar los sistemas automatizados que se requieran para el procesamiento de datos, a fin de emitir la
información requerida de la Dirección a su cargo;
XIII.
Dirigir la actualización de los Manuales administrativos y demás disposiciones generales para normar las funciones
y actividades del SEFIDEC; y
XIV. Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director General.
Artículo 23. Integración de la Dirección de Administración y Contabilidad
1.
La Dirección de Administración y Contabilidad, se integra por:
I.
Coordinación de Contabilidad.
SECCIÓN ÚNICA
DE LA COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD
Artículo 24. Atribuciones de la Coordinación de Contabilidad
1.
Son atribuciones de la Coordinación de Contabilidad, las siguientes:
I.
Llevar la contabilidad general de SEFIDEC, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia;
II.
Coordinar la elaboración e integración del proyecto de presupuesto anual de gasto corriente y de inversión
del SEFIDEC, estableciendo los mecanismos y sistemas que permitan su manejo adecuado;
III.
Coordinar la elaboración e integración de los estados financieros de SEFIDEC y supervisar que se realice el
registro en el Sistema Interno;
IV.
Llevar el control mensual y acumulado del presupuesto de egresos;
V.
Llevar registro diario de los saldos de las cuentas bancarias del SEFIDEC y sus Fideicomisos e informarlos al
Director General;
VI.
Realizar el pago de nómina y supervisar que se realice el fincamiento y timbrado de la misma;
VII.
Efectuar el pago de impuestos, contribuciones y proveedores;
VIII.
Solicitar mensualmente a la Secretaría de Planeación y Finanzas, los Recursos presupuestales asignados al
SEFIDEC;
IX.
Controlar el Fondo Revolvente para gastos imprevistos menores en la operación diaria del SEFIDEC;
X.
Coordinar y actualizar los Manuales administrativos y demás disposiciones generales para normar las funciones y
actividades del SEFIDEC; y
XI.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director de área correspondiente o el Director General.
CAPÍTULO VII
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 25. Atribuciones de la Dirección Jurídica
1.
Son atribuciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:
I.
Representar legalmente al SEFIDEC en los juicios y procesos de cualquier orden ante los tribunales
jurisdiccionales, administrativos, fiscales y del trabajo, locales y federales en que sea parte demandada o
demandante, tercer perjudicado o autoridad responsable, y demás que de ellos deriven y previo mandato que al
efecto le otorgue el Director General;
II.
Revisar los contratos de cualquier índole en los que SEFIDEC intervenga en carácter de parte, como
consecuencia de l desarrollo de sus funciones;
III.
Compilar y difundir los ordenamientos jurídicos en los que se sustenta la actuación de SEFIDEC;
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EL ESTADO DE COLIMA