IV.
Fungir como consultoría jurídica, así como proporcionar asistencia técnica-jurídica que requieran las unidades
administrativas del SEFIDEC;
V.
Presentar los informes previos y justificados que en juicio de amparo se deben rendir por parte del SEFIDEC
o sus unidades administrativas, intervenir como tercer perjudicado, ofrecer pruebas, comparecer a las
audiencias y formular todas las promociones que en cada instancia procedan;
VI.
Efectuar el levantamiento de actas administrativas en las que se hagan constar los hechos que puedan
constituir baja o suspensión laboral de los servidores públicos del SEFIDEC;
VII.
Promover los procedimientos administrativos relacionados con la escrituración de los inmuebles que adquiera o
enajene el SEFIDEC;
VIII.
Presentar en representación del SEFIDEC ante las instancias correspondientes, las denuncias de los hechos de
los que tenga conocimiento con motivo de actos y omisiones que pudieran constituir delitos o responsabilidades
de los servidores públicos, previa autorización del Director General;
IX.
Fungir como enlace con las distintas Notarías públicas para la debida tramitación de actos jurídicos donde
se requiera la intervención de un Notario, en conjunto con el personal del área;
X.
Requerir y cobrar por s í , o a través de los despachos externos de cobranza contratados, a los clientes
morosos o a deudores de SEFIDEC por concepto de financiamiento o de la enajenación de bienes u otros;
XI.
Revisar y dar visto bueno de dictámenes jurídicos respecto de prospectos de crédito y reestructuras, en
conjunto con el personal del área;
XII.
Supervisar los asuntos jurídicos de los Intermediarios Financieros y Fideicomisos con los cuales el SEFIDEC
mantenga relaciones contractuales;
XIII.
Revisar y dar visto bueno a los estudios sobre la situación jurídica de los predios que puedan incrementar el
patrimonio del SEFIDEC;
XIV. Convenir los contratos de crédito y pagares con los cuales se documenten los financiamientos que otorgue el
SEFIDEC, su inscripción en el registro público de la propiedad, así como la formalización de las garantías
correspondientes;
XV.
Elaborar las Actas de sesión de Junta de Gobierno del SEFIDEC y comités técnicos de los fideicomisos, en
conjunto con el personal del área;
XVI. Actualizar en el sistema interno las gestiones y acciones realizadas para la recuperación de adeudos vencidos
de clientes morosos de SEFIDEC;
XVII. Participar con voz, pero sin voto en las comisiones y comités o instancias creadas por el SEFIDEC para la
resolución de los asuntos, buscando siempre el logro de los objetivos de este y observando las disposiciones
legales y establecidas para ello;
XVIII. Mantener actualizado el SISER;
XIX. Elaborar propuesta de Reglamento Interior y/o reformas necesarias para el adecuado funcionamiento del
SEFIDEC; y
XX.
Las demás que les sean conferidas por otras disposiciones legales y administrativas, así como las que expresa y
legalmente le señale el Director General.
CAPÍTULO VIII
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Artículo 26. Atribuciones específicas
1.
Son at r ibuc iones de la Dirección de Crédito y Administración de Cartera, las siguientes:
I.
Coordinar la evaluación y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de las solicitudes de crédito
recibidas, a través de los sistemas y programas paramétricos, a fin de determinar la viabilidad técnica y financiera
de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente;
II.
Integrar y someter a la consideración del Director General, los mecanismos, lineamientos y procedimientos para
EL ESTADO DE COLIMA
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