CAPÍTULO X
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 28. Órgano Interno de Control
1.
El titular del Órgano Interno de Control del Organismo será designado por la junta de gobierno a propuesta de la
Contraloría General del Estado, de conformidad a lo establecido en la materia.
2.
El Órgano Interno de Control se integrará de conformidad a los criterios y lineamientos establecidos por la
Contraloría General del Estado, así como demás normatividad aplicable en la materia.
3.
Para la vigilancia, control y evaluación de las funciones del SEFIDEC, el titular del Órgano de Interno de Control,
participará en las sesiones de la Junta de Gobierno como invitado con voz, pero sin voto. Además, participará en el
establecimiento de los mecanismos de evaluación que en términos de las disposiciones legales le correspondan.
Artículo 29. Funciones del Órgano Interno de Control
1.
Para el caso de las funciones del Órgano Interno de Control, su operatividad deberá sujetarse a lo establecido en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Colima, los lineamientos emitidos por la Contraloría General del Estado, y a lo establecido en la normatividad
jurídica aplicable en la materia.
CAPÍTULO XI
DE TRANSPARENCIA
Artículo 30. Publicación de los proyectos aprobados
1.
A efectos de que la población general conozca los proyectos de inversión que se atenderán con los recursos del
SEFIDEC el Director General, será responsable de que se diseñe y ponga en operación una página Web, en el que
se den a conocer los programas de financiamiento, debiendo actualizarse de manera permanente la información
que corresponda de conformidad a la legislación y demás normatividad establecida en la materia.
CAPÍTULO XII
DE LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y ACCIONES DEL SEFIDEC
Artículo 31. Fiscalización
1.
La Contraloría General del Gobierno del Estado, en el marco de sus programas anuales de auditoría, y a efectos
de realizar la evaluación de la aplicación de los recursos y del cumplimiento de los fines del SEFIDEC, podrá
solicitar en cualquier momento a La Junta de Gobierno a través de su Director General, la información que
requiera, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que sobre el particular tiene el Órgano Superior de
Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima.
CAPÍTULO XIII
DE LA CONTABILIDAD DEL ORGANISMO
Artículo 32. De la contabilidad y archivo
1.
De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, el SEFIDEC será responsable de su propia contabilidad, así
como el archivo y custodia de sus documentos, debiendo ser homologada, en lo conducente, a la contabilidad
gubernamental.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 33. Suplencia del Director General
1.
El Director General será suplido por cualquiera de los directores de área debido a la competencia y ejercicio de
las facultades que les son propias de su despacho; o en su caso, por el Director Jurídico, tratándose de
procedimientos jurisdiccionales.
Artículo 34. Suplencia de los directores de Área
1.
Los Directores de área serán suplidos por su inferior jerárquico inmediato, debido a la competencia y ejercicio
de las facultades que les son propias de su despacho.
EL ESTADO DE COLIMA
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