CAPÍTULO XV
DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 35. Sanciones a los servidores públicos
1.
Las infracciones a los preceptos del presente Reglamento y demás disposiciones que de éste emanen que
deriven en una responsabilidad de carácter administrativo, serán sancionadas administrativamente por el Órgano
Interno de Control del Organismo, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, sin perjuicio de aplicarse los ordenamientos que correspondan cuando el servidor público incurra
en hechos ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 36. Disposiciones aplicables a los servidores públicos
1.
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables sin excepción a todos los servidores públicos
adscritos a la Dirección General y en caso de alguna omisión, infracción o falta injustificada a las normas
laborales, se aplicarán las leyes aplicables al caso.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El
Estado de
Colima”.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico
del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 04 de octubre del año 2008 y sus
posteriores modificaciones.
TERCERO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en leyes, convenios, decretos, reglamentos,
acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones jurídicas, a las unidades administrativas del SEFIDEC que cambian
de denominación por virtud de este Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que
correspondan conforme al presente Reglamento.
CUARTO. Los asuntos en trámite, iniciados bajo la vigencia del Reglamento Interior que se abroga, seguirán
siendo atendidos hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes, de conformidad con lo
establecido en este Reglamento.
Por tanto, mando se publique, circule y observe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a los 12 días del mes de abril del año 2021.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Firma.
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Firma.
WALTER ALEJANDRO OLDENBOURG OCHOA
SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO
Firma.
RICARDO ANTONIO ALFARO DE ANDA
CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Firma.
MANUEL GERARDO CERVIN REYES
DIRECTOR GENERAL DEL SEFIDEC
Firma.
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EL ESTADO DE COLIMA