vulnerando con ello el artículo 140 de la Ley General de Salud, puesto que el plazo legal para la presentación de
declaración por modificación coincide plenamente con el periodo en el que se limita la movilidad de la ciudadanía
señalado en el antecedente número dos de este acuerdo.
A lo anterior, se suma que el treinta y uno de mayo del año que cursa, concluirá el plazo para que los servidores
públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, presenten las declaraciones de situación patrimonial
y la correspondiente constancia de presentación de la declaración fiscal, ante la Contraloría General del Instituto
Electoral del Estado de México; fecha en la que de igual forma concluye el plazo para que las personas físicas
presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, conforme a la primera resolución de
modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, quinta versión anticipada.
Además del aumento en el padrón de servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México,
obligados a presentar Declaración Patrimonial, Declaración de Intereses y Constancia de Declaración Fiscal; y que
los formatos contenidos en el Sistema para tal efecto son de reciente implementación.
Por lo que, con el fin coadyuvar a la prevención y el combate de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), con el objeto de que se cumpla con la obligación legal de todas las personas servidoras públicas de
presentar su declaración patrimonial, declaración de intereses y en su caso, constancia de declaración fiscal, así
como con el propósito de tomar las medidas administrativas necesarias y dotar de certeza a todas las personas
servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, respecto al plazo en el que tendrán que
cumplir con dicha obligación.
Por lo fundado y motivado, se:
A C U E R D A
PRIMERO. Se considera como causa justificada, no presentar las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses por modificación, ni en su caso, la presentación de la constancia de declaración fiscal, durante el mes de
mayo de dos mil veintiuno; por lo que podrán presentarse hasta el mes de julio de 2021.
SEGUNDO. Se considera como causa justificada, no presentar las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses inicial, durante el mes de mayo de dos mil veintiuno, para aquellas personas servidoras públicas electorales,
que anterior al mes de julio de dos mil diecisiete, ya tenían la calidad de servidores públicos electorales, y no eran
sujetos obligados de presentar dichas declaraciones; por lo que podrán presentarse hasta el mes de julio de 2021.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos, con relación al cómputo de los
términos, háganse las adecuaciones pertinentes en el S1 de evolución patrimonial (Sistema de Declaración
Patrimonial y de Interés: SIPAIN), a fin de contar con las condiciones que permitan la presentación en los plazos
establecidos en el presente acuerdo.
CUARTO. Remítase el presente acuerdo a la Consejera Presidenta Provisional y al Secretario Ejecutivo ambos del
IEEM para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo tiene efectos únicamente para las personas servidoras públicas del Instituto Electoral del
Estado de México; y entrará en vigor a partir el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veinticinco días de mayo de dos mil veintiuno.
“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”
A T E N T A M E N T E
Jesús Antonio Tobías Cruz
Contralor General del
Instituto Electoral del Estado de México
(Rúbrica).