A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
En los autos del expediente 338/2020, relativo al
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
(DECLARACIÓN DE AUSENCIA) PROMOVIDO POR JUAN
REYES ZAMORA, el Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por auto de fecha tres
de agosto de dos mil veinte, ordenó hacer del conocimiento
público a través de edictos, LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DE MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ MENDOZA denunciada por
JUAN REYES ZAMORA, toda vez que la parte solicitante no ha
tenido contacto alguno desde el día veintiuno de diciembre de dos
mil quince con la presunta ausente, para que comparezca al
juzgado SEGUNDO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA ESTADO
DE MÉXICO, los cuales se publicaran tres veces, de siete en
siete días, en el Periódico Oficial, "GACETA DEL GOBIERNO" y
en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín
judicial, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación.
Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia
íntegra del mismo por todo el tiempo de la citación, haciéndole del
conocimiento que sí pasado este tiempo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarla, las ulteriores
notificaciones serán por medio de lista y boletín judicial, y se
continuará con el desarrollo del procedimiento en términos de lo
previsto por los artículos 1.165 fracción V y 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor. Se expide el presente el día doce
de agosto del dos mil veinte. DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación tres de agosto de dos mil veinte.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. ALEJANDRA PÉREZ LLAMAS.-RÚBRICA.
2492.-12, 21 mayo y 1 junio.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
DEMANDADO: MACARIO DE JESUS MENDEZ GONZALEZ.
Se le hace saber que JAVIER GUTIERREZ ESCOBAR,
promueve por propio derecho ante este Juzgado bajo el
expediente número 227/2020, demandándole EN LA VÍA
SUMARIA DE USUCAPIÓN, las siguientes prestaciones:
a).- El reconocimiento de que ha operado en mi favor la
usucapión del inmueble con casa en el construida, el cual
precisaré en el capítulo de hechos, por haberlo poseído con justo
título por más de 10 años, en forma quieta, pacifica, pública,
continua de buena fe y a título de propietario.
b).- Así mismo, se declare que me he convertido en
propietario del inmueble de referencia, por haber operado en mi
favor la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA correspondiente, y por lo
tanto la sentencia definitiva que se sirva dictar su señoría, me
sirva de título de propiedad mediante los tramites de estilo, la cual
en su oportunidad solicito se inscriba en el Registro Público de la
Propiedad a mi nombre.
FUNDÁNDOSE EN LOS SIGUIENTES HECHOS
1.- En fecha 25 de marzo de 1998, celebre contrato de
compraventa con el C. MACARIO DE JESUS MENDEZ
GONZALEZ. Respecto del bien inmueble identificado como la
casa 97, de la calle AXAPUZCO (aclarando que en la
nomenclatura de la calle aparece como AXAPUSCO), colonia
CUMBRIA CUAUTITLÁN IZCALLI, código postal 54740, ESTADO
DE MÉXICO, registralmente inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad como LOTE 68, MANZANA 23B en la partida 34,
Volumen 396, Libro I, Sección primera, con fecha de inscripción
27 de noviembre de 1997. Con las siguientes medidas y
colindancias con una superficie total de 102 metros cuadrados
aproximadamente: AL NORTE: 17 metros, con LOTE 69, AL
SUR: 17 metros con LOTE 67, AL ORIENTE: 6 metros con
restricción y Avenida Cuautitlán Izcalli, AL PONIENTE: 6 metros
con calle en proyecto. Las partes fijamos como precio por la
compraventa del bien inmueble citado la cantidad de
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($555,000.00)
M.N./100 tal y como se observa en la cláusula segunda del
CONTRATO DE COMPRA VENTA 2.- Derivado de lo anterior,
desde hace más de DIEZ AÑOS me encuentro en posesión del
inmueble descrito en el hecho que antecede, derivado del
contrato de compraventa celebrado entre el suscrito y el C.
MACARIO DE JESUS MENDEZ GONZALEZ y desde esa fecha
lo he poseído en concepto de propietario, prueba de ello lo
constituye el pago del impuesto predial, como de agua y de
drenaje. 3.- Desde el año de 1998 a la fecha he tenido la
posesión del inmueble indicado sin interrupción alguna y
correspondiente, toda vez que mi posesión ha sido con justo título
en concepto de propietario, de forma quieta, pacifica, continua
pública, de buena fe y a título de propietario y como
consecuencia, por el término que marca la ley por lo que al tener
derechos posesorios por más de 10 años, es y deberá declararse
como procedente el que ha operado en mi favor la prescripción
adquisitiva del inmueble materia de la presente Litis,
declarándose que de poseedor me he convertido en propietario
del mismo. 4.- La posesión reúne las características de ley, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 5.140 del código civil para
el Estado de México, ya que la misma ha sido en concepto del
propietario, porque así lo he manifestado ante la sociedad
derivado de la compraventa que realice al C. MACARIO DE
JESUS MENDEZ GONZALEZ y por los pagos que he realizado
ante las diferentes oficinas públicas por concepto de impuesto
predial, agua, drenaje, etc. En términos de los documentos que
se acompañan a la presente para dar cumplimiento al artículo
2.100 del Código vigente; posesión que ha sido pacifica, manera
pública por la que he disfrutado y he realizado actos que detonan
dominio. 5.- La vía intentada y la presente demanda se dirige en
contra del C. MACARIO DE JESUS MENDEZ GONZALEZ en
razón de que el inmueble motivo de la presente demanda se
encuentra inscrito a nombre del nombrado, en el Registro Público
de la Propiedad. 6.- Es el caso que no obstante de los múltiples
requerimientos efectuados a MACARIO DE JESUS MENDEZ
GONZALEZ para formalizar ante notario público el contrato de
compraventa definitivo a favor del suscrito, tal y como se
conviniera en la cláusula PRIMERA Y SEGUNDA del básico de la
acción.
Por lo que se emplazar a juicio a MACARIO DE JESUS
MENDEZ GONZALEZ, a través del presente edicto y deberá
publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el
Periodo Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México”; en el diverso de circulación de esta entidad y en el
“Boletín Judicial”. Debiéndose fijar en la puerta de este Tribunal,
una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento. Haciéndole saber que debe presentarse ante
este Tribunal dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación y produzca ante
este juzgado su contestación. Con el apercibimiento de que sí
transcurrido
dicho
término
no
comparece
por
sí,
por
representante, apoderado o gestor que pueda representarla, se
seguirá el proceso en rebeldía así mismo se le previene para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones apercibido que en
caso omiso, se le hará las ulteriores notificaciones por Lista y
Boletín Judicial. En términos de los artículos 1.170 y 1.182 de la
Ley Procesal Civil en Consulta.