GESTOR
QUE
LO
REPRESENTE,
A
DEDUCIR
LOS
DERECHOS
HEREDITARIOS
QUE
PUDIERAN
CORRESPONDERLE DE LA SUCESIÓN A BIENES DE MARÍA
DE LOS ANGELES FLORES TRUJILLO, APERCIBIDO QUE DE
NO HACERLO EL JUICIO SE SEGUIRÁ EN SU REBELDÍA Y
LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARÁN POR
LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.
DADO EN EL JUZGADO
PRIMERO CIVIL DE
IXTLAHUACA, MÉXICO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.- VALIDACIÓN:
FECHA DE ACUERDO: 22 DE ABRIL DE 2021.- SECRETARIO
DE ACUERDOS, LICENCIADA EDITH GARCÍA GONZÁLEZ.-
RÚBRICA.
2757.-21 mayo, 1 y 10 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
E D I C T O
Persona a emplazar: FRANCISCO ALONSO VARELA VALLE.
Que en los autos del expediente 53/2020, relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SACRAMENTO
MONTES DE OCA ESCALANTE, en contra de FRANCISCO
ALONSO VARELA VALLE y OTRO tramitado en el Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, en el que por auto dictado en fecha diez de noviembre de
dos mil veinte, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: La
Usucapión respecto del inmueble ubicado en CALLE COLINA DE
LA PAZ, NUMERO EXTERIOR 22, MANZANA 22 "A", LOTE 17,
FRACCIONAMIENTO
BULEVARES
SECCIÓN
SEGUNDA,
MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO, cuyos antecedentes registrales son: Libro 1, sección
primera, partida 320 del volumen 1020, inscrito en fecha 27 de
noviembre de 1990 a favor del C. FRANCISCO ALONSO
VARELA VALLE, con las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: En 20.38 metros con Colina del Manantial; AL SUR: En
20.00 metros con Lote 18; AL ORIENTE: En 11.48 metros con
Lote 1; AL PONIENTE: En 15.30 metros con Colina de la Paz;
SUPERFICIE TOTAL: 267.80 metros cuadrados, con número de
folio real electrónico 00115068. En consecuencia, que se declare
que ha perdido la propiedad del inmueble, realizando la
cancelación de los asientos registrales que se encuentran a
nombre del hoy demandado FRANCISCO ALONSO VARELA
VALLE, e inscriba a nombre del suscrito el mismo. El pago de
gastos y costas. HECHOS: Con fecha 29 de Octubre del año
1996 tomé posesión del inmueble materia del presente Juicio, la
cual obtuve por medio de contrato de compra venta de fecha 29
de Octubre del año 1995, entre el suscrito en carácter de
comprador y no de los hoy demandados el C. RODOLFO JUAN
CUELLAR Y PEREZ en carácter de vendedor, respecto del
inmueble descrito. Desde que se firmó dicho contrato, tengo la
posesión del inmueble materia del presente Juicio, el cual he
poseído a la vista de todos de forma pública, pacifica, continua y
en calidad de propietario, asimismo, la cantidad estipulada en
dicho contrato por concepto de pago del inmueble materia del
presente Juicio ha sido liquidado en su totalidad, lo que se
manifiesta para todos los efectos legales a que haya lugar. He
poseído el inmueble materia del presente Juicio de MALA FE,
pues al momento de que el Instituto de la Función Registral de
Naucalpan, Estado de México me expidió el certificado de
inscripción, me enteré que el inmueble materia del presente Juicio
se encuentra inscrito a favor del C. FRANCISCO ALONSO
VARELA VALLE, siendo esta persona distinta a quien me vendió,
tal y como se desprende del mismo certificado de inscripción.
Asimismo, he costeado distintos actos de dominio, tales como el
mantenimiento del mismo inmueble, así como el pago de
contribuciones administrativas, por lo tanto, solicito que el suscrito
sea declarado propietario legitimo por prescripción positiva del
inmueble materia del presente Juicio ya anteriormente descrito en
el cuerpo del presente escrito.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de
edictos a FRANCISCO ALONSO VARELA VALLE, ordenándose
la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de
mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín
Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la
demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá juicio
en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista
y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una
copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
Validación: El diez de noviembre de dos mil veinte, se
dicto un auto que ordena la publicación del edicto.- SECRETARIO
DE ACUERDOS, LICENCIADO RICARDO IAN LECHUGA
FERNANDEZ.-RÚBRICA.
2764.-21 mayo, 1 y 10 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
Hago saber que en el expediente radicado con el número
de expediente 187/2020, relativo a la Información de Dominio,
promovido por GABRIELA PELÁEZ ACERO, respecto del
inmueble ubicado en calle Francisco Javier Mina 1208, Barrio La
Magdalena, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00
metros y colinda con Fraccionamiento Alborada III; AL SUR:
10.00 metros y colinda con Calle Francisco Javier Mina; AL
ORIENTE: 14.10 metros y colinda con José Juan Camacho
Torres; AL PONIENTE: 14.10 metros y colinda con Sonia
Camacho Torres; Por lo que dicho inmueble cuenta con una
superficie total de 141.00 metros cuadrados, con fundamento en
el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles,
publíquense los edictos correspondientes con los datos
necesarios de la solicitud de la promovente, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación
amplia, para conocimiento de las personas que se crean con
mejor derecho y se presenten a deducirlo con documentos en
términos de ley.
DADO EN LERMA ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.-
SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA GUADALUPE ESQUIVEL
GELDIS.-RÚBRICA.
2933.-27 mayo y 1 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
SEGUNDA SECRETARIA.
EXPEDIENTE 1914/2021.
JORGE ABRAHAM SANCHEZ GARCIA, promueve
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
MATRICULACION JUDICIAL DE INFORMACION DE DOMINIO,
respecto del bien inmueble ubicado en calle Bosques de Sauces,