desapoderamiento del automotor, fue ejecutado con violencia, por
dos sujetos sexo masculino que portaban armas de fuego. Lo que
se acredita con la entrevista de OCTAVIO MORALES
MONDRAGÓN, del diecinueve de agosto de dos mil trece,
rendida ante la Lic. Wendy Dalila Muciño Vega, agente del
Ministerio Público adscrita al Módulo Express o CEMYBS Toluca,
prueba marcada con el número diecisiete, recabada dentro de
carpeta de investigación 163140830024413, 3.- Derivado del
latrocinio descrito, la carpeta de investigación 163140830024413,
se radicó ante la Agencia Especializada en la Investigación del
Delito de Robo Toluca-Tlalnepantla, por el hecho ilícito de Robo
en la modalidad de haberse cometido con Violencia. 4.- El
diecinueve de agosto de dos mil trece, la agente del Ministerio
Público adscrita al Módulo de Recepción de Denuncia Exprés
CEMYBS TOLUCA, solicitó a la Coordinación para la
Investigación, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados,
el Alta de Reporte de Robo del Vehículo. Lo que se acredita con
el Formato de Alta de Reporte de Robo de Vehículo, del
diecinueve de agosto de dos mil trece, signado por la Lic. Wendy
Dalila Muciño Vega, agente del Ministerio Público adscrita al
Módulo de Recepción de Denuncia Exprés CEMYBS TOLUCA,
recabada
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
163140830024413, prueba marcada con el número dieciocho. 5.-
OCTAVIO MORALES MONDRAGÓN, en cuanto víctima del
hecho ilícito, manifestó ser propietario del vehículo automotor
marca BMW, tipo 325 CIA coupé fórmula 1, modelo 2002, color
rojo, con número de serie: WBABN31002JW21906, con número
de motor: 33999930, con placas de circulación 259 YBT, del
Distrito Federal. Lo que se acredita con las entrevistas del
diecinueve de agosto de dos mil trece, rendida ante la agente del
Ministerio Público adscrita al Módulo Express o CEMYBS Toluca,
prueba marcada con el número diecisiete, y con la del veintiocho
de agosto de dos mil trece, rendida ante la agente del Ministerio
Público adscrita a la Agencia Especializada en la Investigación
del Delito de Robo de Vehículo, prueba marcada con el número
diecinueve, ambas recabadas dentro de la carpeta de
investigación 163140830024413. 6.- OCTAVIO MORALES
MONDRAGÓN, acredito la propiedad del vehículo descrito, con la
Factura con Folio 457, del ocho de diciembre de dos mil once,
expedida por GLAMSA, S.A. DE C.V., donde al reverso cuenta
con endoso a nombre de la víctima, recabada por la agente del
Ministerio Público adscrita a la Agencia Especializada en la
Investigación del Delito de Robo de Vehículo, dentro de la carpeta
de investigación 163140830024413, prueba marcada con el
número veinte. 7.- En seguimiento a la investigación del hecho
ilícito de robo de vehículo, los agentes de la entonces Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, ahora Policía de Investigación de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, adscritos a la Agencia
Especializada en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo
Toluca-Tlalnepantla, EDUARDO MEDINA RODRÍGUEZ Y LUIS
ALBERTO COLIN ESTRADA, informaron que en el interior del
inmueble ubicado en la Calle Benito Juárez 543, Colonia San
Mateo Oxtotitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, se
encontraba el vehículo motivo del latrocinio. Lo que se acredita
con el Informe de Investigación del seis de junio de dos mil
catorce, signado por EDUARDO MEDINA RODRÍGUEZ Y LUIS
ALBERTO COLÍN ESTRADA, agentes de la entonces Policía
Ministerial, ahora Policía de Investigación, adscritos a la Agencia
Especializada en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo
Toluca-Tlalnepantla, dentro de la carpeta de investigación
163140830024413, prueba marcada con el número cuatro. 8.- El
inmueble afecto, cuenta con las siguientes características: casa
habitación de un nivel, con fachada pintada en color crema con
azul, y pinchado el número 543, de aproximadamente nueve
metros de frente, con acceso al interior a través de puerta
metálica de color negro de aproximadamente un metro de ancho
por dos metros de alto, cuenta con un área de estacionamiento
de aproximadamente tres metros de fondo por nueve metros de
ancho, delimitada con malla ciclónica y postes metálico. Lo que
se acredita con la Inspección Ministerial en el lugar de los hechos,
del dieciocho de junio de dos mil catorce, realizado por el agente
del Ministerio Público investigador, dentro de la carpeta de
investigación 163140830024413, prueba marcada con el número
cinco. 9.- El vehículo motivo del latrocinio, fue localizado al
interior del inmueble afecto, específicamente en el área de
estacionamiento, por lo que el agente del Ministerio Público,
ordenó el aseguramiento del inmueble afecto y descrito en el
punto que precede. Lo que se acredita con el Acta
Circunstanciada de Cateo del dieciocho de junio de dos mil
catorce, realizado por el agente del Ministerio Público adscrito a
la Agencia Especializada en la Investigación del Delito de Robo
de Vehículo, prueba marcada con el número tres, recabada
dentro de la Carpeta de Investigación 163140830024413. 10.-
Derivado del aseguramiento del inmueble, ELIDETH BERNAL
SALGUERO, ostentó ser propietaria del inmueble afecto,
derivado de lo contenido en el expediente 47/1994, relativo al
juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Erasmo Bernal
Guadarrama, como se advierte de su entrevista del veinte de abril
de dos mil dieciséis, rendida ante esta Unidad Especializada de
Inteligencia Patrimonial y Financiera, prueba marcada con el
número veintiuno. 11.- ELIDETH BERNAL SALGUERO,
manifestó que el inmueble afecto, a partir del primero de mayo de
dos mil catorce, se encontraba en posesión del HÉCTOR
HERNÁNDEZ ZUAREZ, derivado de la suscripción del contrato
de arrendamiento, lo que se advierte de su entrevista del veinte
de abril de dos mil dieciséis, rendida ante esta Unidad
Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, prueba
marcada con el número veintiuno. 12.- ELIDETH BERNAL
SALGUERO, en calidad de Demandada, se condujo con falsedad
ante la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad
Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, por ser la
autoridad encargada de la preparación del ejercicio de la acción
de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4, fracción IV, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, como se probará en el apartado correspondiente. 13.-
ELIDETH BERNAL SALGUERO, en calidad de Demandada, tuvo
conocimiento y consintió el uso ilícito del inmueble afecto, el cual
que sirvió PARA EL OCULTAMIENTO DE BIENES DE ORIGEN
ILÍCITO, ESPECÍFICAMENTE PRODUCTO DEL DELITO DE
ROBO DE VEHÍCULO, como se probará en el apartado
correspondiente. 14.- LEONOR FLORES MORÓN, albacea a
bienes de Erasmo Bernal Guadarrama (propietario registral), y en
calidad de demandada, debió tener conocimiento del uso ilícito
del inmueble, el cual sirvió PARA EL OCULTAMIENTO DE
BIENES ORIGEN ILÍCITO, ESPECÍFICAMENTE PRODUCTO
DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, como se probará en el
apartado correspondiente. 15.- ERASMO BERNAL SALGUERO,
en calidad de Demandado, debió tener conocimiento del uso
ilícito
del
inmueble,
toda
vez
que
sirvió
PARA
EL
OCULTAMIENTO
DE
BIENES
ORIGEN
ILÍCITO,
ESPECÍFICAMENTE PRODUCTO DEL DELITO DE ROBO DE
VEHÍCULO, como se probará en el apartado correspondiente.
Por auto de fecha: veintiséis de noviembre de dos mil
veinte, se ordenó notificar a QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE
O ACREDITE TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN
SUJETO A EXTINCIÓN, de conformidad con el artículo 86 de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese con la debida
oportunidad por tres (3) veces consecutivas edictos que contenga
la presente determinación en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México, y por Internet en la página de la Fiscalía a fin
de hacer accesible el conocimiento de la notificación a se refiere
el precepto legal invocado, por cualquier persona interesada,
llamándose a las personas que se consideren afectadas,
terceros, victimas u ofendidos para que comparezcan a este
procedimiento en el plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES,
contados a partir de que hayan tenido conocimiento de esta
acción o cuando hayan surtido sus efectos la publicación del
último edicto, a fin de acreditar su interés jurídico y expresar lo
que a su derecho convenga.
Se expide para su publicación a los siete días de mayo de
dos mil veintiuno.- Doy Fe.- EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO,