AL NORTE: 175.99 METROS Y COLINDA CON SANTA
MERCEDES AGUILAR ZARATE; AL SUR: 170.50 METROS Y
COLINDA CON GENARO GODINEZ BELTRAN; AL ORIENTE:
29.47 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE O
CAMINO CONOCIDO A BELEM; AL PONIENTE: 23.33 METROS
Y COLINDA CON CAMINO SIN NOMBRE.
Se expide el presente edicto para su publicación por dos
02 veces con intervalos de dos 02 días hábiles, en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado, y en otro en el periódico de
circulación diaria.- Otumba, Estado de México, veinticuatro 24 de
mayo de dos mil veintiuno 2021.- Doy fe.- SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA
MIRIAM MAGALY ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
3048.-1 y 4 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
PROCOPIO JORGE ALVAREZ RIVAS, por su propio
derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 436/2021, el
PROCEDIMIENTO
JUDICAL
NO
CONTENCIOSO,
INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO),
respecto de un predio denominado “TEPANCINGO”, ubicado en
CALLE SIN NOMBRE, COMUNIDAD DE SAN PABLO
IXQUITLAN, MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES,
ESTADO DE MÉXICO, que manifiestan que desde el día
veintiocho 28 de febrero del año dos mil quince 2015, adquirió
mediante Contrato de compraventa, de C. MARIA GUADALUPE
SANCHEZ MARTINEZ y/o MA. GUADALUPE SANCHEZ
MARTINEZ, desde esa fecha tiene posesión en concepto de
propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe;
inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de siete
mil setecientos noventa y siete punto treinta y nueve metros
cuadrados 7,797.39 metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias:
AL NORTE: EN CUATRO MEDIDAS: 100.00 METROS,
25.00 METROS, 32.50 METROS Y 12.50 METROS Y COLINDA
CON LIMITES DE BARRANCA; AL SUR: EN DOS MEDIDAS:
83.00
METROS
Y
COLINDA
CON
VICTOR
MANUEL
VELAZQUEZ AGUILAR; Y 64.00 METROS Y COLINDA CON
MARIA EDUARDA JOVA VELAZQUEZ ORTEGA, AL ORIENTE:
110.00 METROS Y COLINDA CON JOSE ALVAREZ RIVAS; AL
PONIENTE: 18.00 METROS Y COLINDA CON MARIA
EDUARDA JOVA VELAZQUEZ ORTEGA.
Se expide el presente edicto para su publicación por dos
02 veces con intervalos de dos 02 días hábiles, en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado, y en otro en el periódico de
circulación diaria.- Otumba, Estado de México, diecinueve 19 de
mayo de dos mil veintiuno 2021.- Doy fe.- SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA
MIRIAM MAGALY ESPEJEL ANDRADE.-RÚBRICA.
3048.-1 y 4 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO
TIANGUISTENCO
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 887/2020,
relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por MARCO
ANTONIO GARCIA HELGUEROS, respecto del inmueble ubicado
en AVENIDA JOSE MARIA MORELOS NUMERO 330, COLONIA
CENTRO EN SANTIAGO TIANGUISTENCO DE GALEANA
ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52600, con una superficie
aproximada de 8,771 metros cuadrados; con las siguientes
medidas y colindancias AL NORTE: en cinco líneas, la primera
27.26 metros, la segunda de 34.07 metros, la tercera de 47.08
metros, la cuarta 10.32 metro, y la quinta de 19.84 metros, todas
colindando con ANZASTIGA ARRATIA GUADALUPE; AL SUR:
en tres líneas, la primera de 12.78 metros, la segunda de 12.72
metros y la tercera de 78.06 metros, todas colindando con
Avenida Morelos; AL ESTE: 86.23 metros con LÓPEZ LÓPEZ
LORENZO JUSTINIANO, ALVARO LEYVA DE MORENO EDITH
Y JOSÉ Y ANDRÉS BENÍTEZ; AL OESTE: 60.50 metros con
RIVERA ALCÁNTARA VICENTE, AVILA BECERRIL TEODORA
Y ÁLVARO GONZÁLEZ CONSUELO; en términos del artículo
3.21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
México.
Publíquese el presente POR DOS VECES CON
INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico
GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en un
diario de mayor circulación, con el objeto de que alguna persona
se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del
presente, lo deduzca en términos de ley para los efectos legales
correspondiente. SE EXPIDE EN TIANGUISTENCO, ESTADO
DE MÉXICO EL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ROCIO DEL PRADO
ELENO.-RÚBRICA.
3046.- 1 y 4 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO. En el expediente número 564/2020,
LAURA AZUCENA CAMACHO SANTOS, formuló demanda de
Usucapión en contra de Ángel Ortiz Cruz, demandando las
siguientes P R E S T A C I O N E S: I. Sea emplazado ÁNGEL
ORTIZ CRUZ. II. La declaración de Usucapión a favor de LAURA
AZUCENA CAMACHO SANTOS, sobre el bien inmueble ubicado
en: la Manzana 4, Lote 9, Condominio 9, Vivienda número 1376,
Régimen de Propiedad en Condominio, Fraccionamiento
Conjunto Geo Villas, Municipio de Toluca, Estado de México. III.
Se solicite al Instituto de la Función Registral del Estado de
México, la inscripción de la sentencia ejecutoriada. H E C H O S:
I. En fecha 10 de junio del año 2012, ANGEL ORTIZ CRUZ,
suscribió contrato de compraventa a favor de LAURA AZUCENA
CAMACHO SANTOS, sobre el bien inmueble ubicado en la
Manzana 4, Lote 9, Condominio 9, Vivienda número 1376,
Régimen de Propiedad en Condominio, Fraccionamiento
Conjunto Geo Villas, Municipio de Toluca, Estado de México,
Inscrito ante el Instituto de la Función Registral, Oficina Registral
Toluca, bajo los siguientes datos registrales Partida 203, Volumen
440, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 21 de febrero del
dos mil once, folio real electrónico número 163755. Con una
superficie de 32.798 M2. en lote y 57.910 M2. cuadrados en área
construida y un precio de operación total de la compraventa de
$195,000.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100
M.N.). II. En la misma fecha de suscripción del contrato de
compra venta LAURA AZUCENA CAMACHO SANTOS, adquirí la
propiedad y posesión sobre el Bien Inmueble motivo del presente
juicio. III. Inmediatamente de que obtuve la posesión material por
parte del vendedor empecé a habitar el inmueble motivo del
presente juicio de usucapión como mi casa habitación y mi hogar.
IV. En lo referente a la posesión en concepto de propietaria de
forma pacífica, continua y pública que tengo y mantengo desde la
celebración del contrato de compraventa en ningún momento me
ha sido perturbada por persona o Autoridad alguna y no existe
constancia que contravenga lo hoy expresado de mi parte
mediante el presente hecho.
Se ordena emplazar a ÁNGEL ORTIZ CRUZ, a través de
EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda;