Por lo que me veo en la necesidad de demandar en esta
vía y forma propuesta para obtener lo que por derecho me
corresponde, se emplace a la codemandada por medio de
edictos, toda vez que obra en autos los informes ordenados para
llevar a cabo la búsqueda y localización de la demandada
INMOBILIARIA ESTRELLA S.A. DE C.V., se ordena su
emplazamiento por este medio con fundamento en los artículos
1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de México; haciéndole saber que deberá de presentarse
dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente al que surta efectos la última publicación, con el
apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo, se le seguirá el juicio en su
rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de
lista judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del
ordenamiento legal en cita, fijándose además en la puerta de este
Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONSECUTIVAS, en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de
mayor circulación de esta ciudad y en el Boletín Judicial.
Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los seis días del
mes de mayo de dos mil veintiuno.- DOY FE.- Se emite en
cumplimiento al auto de fecha tres de diciembre de dos mil veinte,
firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FELISA EDITH CORRO
MORALES.-RÚBRICA.
3058.- 1, 2 y 3 junio.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: JUAN SAN ROMÁN Y
RODRÍGUEZ: Se hace saber que en los autos del expediente
marcado con el número 2129/2019, relativo al juicio SUMARIO
DE USUCAPIÓN, promovido por ODILÓN CRUZ MÁRQUEZ, en
contra de JUAN SAN ROMÁN Y RODRÍGUEZ, se dictó auto de
fecha diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, se
admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de
edictos en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veinte,;
por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los
siguientes términos: El actor reclama literalmente las siguientes
prestaciones: A).- La declaración Judicial de que ha operado en
su favor la “USUCAPIÓN” respecto del Terreno y Casa en el
construida, número 59, ubicado en Retorno Fuente de Vulcano,
Lote 13, Manzana 107, Unidad Habitacional José María Morelos
Y Pavón, Sección Fuentes del Fraccionamiento Jardines de
Morelos, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 17.50
metros colinda con Lote 12; AL SURESTE: 17.50 metros colinda
con Lote 14; AL NORESTE: 07.00 metros colinda con Retorno
Fuente de Vulcano; AL SUROESTE: 07.00 metros colinda con
Lote 8. Con una superficie total de 122.50 metros cuadrados; B).-
La declaración Judicial, de que el suscrito me he convertido en
propietario, respecto del terreno y casa descrito en el inciso que
antecede. C).- La cancelación en la Oficina Registral de Ecatepec
del Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la
inscripción del inmueble en el folio Real Electrónico número
0
0311949, que esta a nombre del demandado “JUAN SAN
RO
MÁN Y RODRÍGUEZ” y la inscripción a favor del suscrito. D).-
La Inscripción de la sentencia Ejecutoriada en el Instituto de la
Función Registral, Oficina Registral de Ecatepec de Morelos,
Estado de México. Manifestando sustancialmente como hechos
de su pretensión: En fecha dieciocho de marzo del año mil
novecientos setenta y nueve, en su calidad de vendedor el C.
JUAN SAN ROMÁN Y RODRÍGHUEZ, celebro contrato de
compraventa con el suscrito ODILÓN CRUZ MÁRQUEZ, respecto
del terreno y casa descrito en el inciso A), y desde es fecha he
tenido la posesión en concepto de propietario, de manera
pacífica, continua, pública y de buena fe, y a partir de esa fecha
establecí mi domicilio en dicho inmueble, he realizado varias
obras y mejoras dentro del mismo y he ejercido sobre el mismo
actos de dominio, pagando los impuestos y contribuciones que el
mismo genera, acreditando lo anterior con el contrato de
compraventa celebrado. El registrador de la Oficina Registral de
Ecatepec del Instituto de loa Función Registral del Estado de
México, con fecha 30 de mayo de 2019 me expidió el certificado
de Inscripción respecto del terreno ubicado en Unidad
Habitacional José María Morelos y Pavón, Sección Fuentes del
Fraccionamiento Jardines de Morelos, ubicado en el domicilio
descrito en el inciso A), y que hace constar se encuentra
registrado en el Folio Real electrónico número 00311949, inscrito
a favor de JUAN SAN ROMÁN Y RODRIGUEZ, y que esta
persona es la que aparece como propietario, en la Oficina
Registral de Ecatepec del Instituto de la Función Registral del
Estado de México, tal como se acredita con el certificado de
inscripción; Desde la fecha de compraventa he poseído el predio
de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y
en calidad de propietario, circunstancias que les consta a JORGE
HERNÁNDEZ AQUINO y CECILIO LÓPEZ TORRES; asimismo,
ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En
consecuencia, JUAN SAN ROMÁN Y RODRÍGUEZ, deberá
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a
la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las
pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no
comparecer en el plazo concedido, por el apoderado o gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a
la demandada que podrá designar correo electrónico institucional
para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla
con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso,
designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este
juzgado; de no hacerlo, la sentencia se notificará por lista y
boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que
a más tardar cuando conteste la demanda, presente las
repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su
disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN EL PERIÓDI
CO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el
boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra
de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide a los cuatro días de diciembre del año dos mil veinte.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación
diecinueve de octubre del año dos mil veinte.- SECRETARIA DE
ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO
SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. CINTIA LÓPEZ
SANTANA.-RÚBRICA.
3059.- 1, 10 y 21 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
E D I C T O
En los autos del expediente número 649/2021, el señor
ADÁN GONZÁLEZ HILARIO, quien promueve por su propio
derecho,
Procedimiento
Judicial
No
Contencioso,
sobre
Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en la
comunidad de Ranchería La Ciénega, Municipio de San Felipe
del Progreso, Estado de México, cuyas medidas y colindancias
son: Al Norte: 71.50 metros, colinda con Lorenzo Marcos
González Hilario; Al Sur: 88.95 metros, colinda con Ejido de Mesa
de la Agüita; Al Oriente: 68.70 metros, colinda con Francisco
González Hilario; Al Poniente: 68.70 metros, colinda con Faustino
Figueroa Garduño, el cual cuenta con una superficie total
aproximada de 5,511.00 metros cuadrados.