PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 11 de 2021
C.P. JORGE ALEJANDRO ARCILA R. DE LA GALA, Auditor Superior del Estado de Campeche, con fundamento en los
artículos 87 fracciones VIII, XIII y XXXIV, y 140-C, párrafo quinto y sus fracciones I a XVII, de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, 12 fracción XIV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del
Estado de Campeche, y tercero transitorio del decreto 205 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche
el día 29 de diciembre de 2020, expido las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BOLETÍN
ELECTRÓNICO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 54 fracción XXII y 108 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche la
Auditoría Superior del Estado de Campeche es el órgano de apoyo del Congreso del Estado encargado de realizar la
revisión de las Cuentas Públicas del Estado y los municipios.
Que en el ejercicio de sus funciones está dotada de independencia en sus funciones en virtud de la autonomía técnica
para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento del proceso de fiscalización, y
la autonomía de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para
administrar los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones.
Que la fiscalización de las Cuentas Públicas se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad,
imparcialidad y confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.
Que el ejecutor de las determinaciones de la Auditoría Superior del Estado de Campeche es el Auditor Superior del
Estado, titular de la misma, quien ha sido envestido de las facultades que se señalan en las disposiciones aplicables,
entre las que se encuentra la facultad reglamentaria a que se refieren los artículos 87 fracción VIII y 140-C, párrafo
quinto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche y 12 fracción XIV del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
Que el 29 de diciembre del año 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto número 205 que modificó la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche cuyo principal objeto fue establecer la posibilidad
de utilizar herramientas tecnológicas, como las aportadas por las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y la
implementación de sistemas electrónicos para la realización de actos dentro de las funciones de revisión y fiscalización
de las Cuentas Públicas.
Que el artículo transitorio segundo del Decreto 205 establece la necesidad de revisar y actualizar las disposiciones
reglamentarias de la Auditoría Superior del Estado de Campeche para homologarlas con el contenido del aducido
decreto; por su parte, el transitorio tercero requiere la emisión de disposiciones normativas de carácter general para la
implementación y funcionamiento de la herramienta denominada “Boletín Electrónico” en un plazo máximo de 90 días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor. Las disposiciones a que se ha hecho referencia entraron en vigor el
pasado 1° de enero de la presente anualidad, por lo que su implementación se apoya en actividades de índole jurídica
para desarrollar sus aspectos legales.
Que en acatamiento a lo anterior, corresponde al Auditor Superior del Estado de Campeche ejercer las atribuciones de
la Auditoría Superior del Estado de Campeche, razón por la cual es necesario expedir las Reglas de Carácter General
del “Boletín Electrónico”, cuyo contenido observará las previsiones que se encuentran en las reformas y adiciones a la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.
Que los instrumentos normativos referidos darán legalidad a la administración o aplicación que las áreas de la Auditoría
Superior del Estado hagan de la herramienta Boletín Electrónico.
Que en mérito de lo anterior, se expiden las:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REGULAR LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
BOLETÍN ELECTRÓNICO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I