PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 7
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 11 de 2021
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Carácter General son de observancia obligatoria para los usuarios del Boletín
Electrónico, así como sus administradores y para los interesados, particulares y Entidades Fiscalizadas, en la Auditoría
Superior del Estado de Campeche.
Las presentes Reglas de Carácter General tienen por objeto:
I.- Regular las notificaciones mediante el Boletín Electrónico que deban realizarse a los interesados y las Entidades
Fiscalizadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche
y en las demás disposiciones aplicables.
II.- Establecer las disposiciones normativas que deberán observar los usuarios del Boletín Electrónico.
III.- Establecer la unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado de Campeche encargada de desarrollar,
implementar y administrar el Boletín Electrónico, así como las facultades y obligaciones en el funcionamiento del
mismo.
En la aplicación de las presentes Reglas de Carácter General deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la
materia aplicables de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior del Estado de Campeche y las demás disposiciones normativas aplicables.
SEGUNDO.- Para los efectos de las presentes Reglas de Carácter General, así como en el funcionamiento del Boletín
Electrónico, serán aplicables las definiciones establecidas por el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche, y las siguientes:
I.- Administrador: A la Unidad de Informática de la Auditoría Superior, con las facultades y obligaciones que se señalan
en las presentes Reglas, así como en las demás disposiciones aplicables.
II.- Auditoría Superior: A la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
III.- Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una
notificación por Boletín Electrónico.
IV.- Boletín Electrónico: El medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual se dan a conocer los actos y
resoluciones que emite la Auditoría Superior del Estado.
V.- Datos personales: De acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del
Estado de Campeche,
cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada
en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que
una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier
información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas.
VI.- Guía: La Guía Básica para el procedimiento de notificación electrónica, contenida en el capítulo relativo de las
presentes Reglas.
VII.- Información: Datos contenidos en los documentos o archivos que la Auditoría Superior genere, obtenga, adquiera,
transforme o conserve por cualquier título, en papel o medio electrónico y que tengan relación con el ejercicio de las
funciones que le han sido encomendadas.
VIII.- Ley: La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.
IX.- Reglamento o Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
X.- Reglas o Reglas de Carácter General: A las presentes Reglas de Carácter General para regular la implementación
y funcionamiento del Boletín Electrónico de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.