PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 9
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 11 de 2021
DÉCIMO.- Los interesados, particulares y Entidades Fiscalizadas podrán señalar en sus promociones dirección de
correo electrónico personal o institucional, en su caso, así como de las unidades administrativas o personas a las que
corresponda su representación, para el efecto de que sean registrados y se proceda al envío del aviso electrónico,
salvo que ya se encuentren registrados en el Boletín Electrónico.
Podrán señalarse varias direcciones de correo electrónico, a las que se enviarán los avisos electrónicos. Las direcciones
de correo electrónico que no hayan sido posibles de confirmar mediante el aviso no serán validadas dentro del sistema
de gestión.
En el caso de las Entidades Fiscalizadas, la dirección de correo electrónico que se señale conforme al primer párrafo
del presente artículo, será utilizada en todos los procedimientos que se lleven a cabo ante la Auditoría Superior, salvo
las excepciones previstas por la Ley, así como en los casos en que dentro de un procedimiento se solicite algún cambio
o actualización de una o varias direcciones de correo electrónico, supuesto en el que la modificación relativa sólo surtirá
efectos para el asunto o procedimiento en el que se hizo la solicitud respectiva.
DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con la Ley y las presentes Reglas Generales, los interesados y las Entidades
Fiscalizadas son responsables de los términos en que señalen las direcciones de correo electrónico a las que se
enviarán los avisos electrónicos, por lo que será obligación de quien los proporcione verificar que brinda información
correcta y válida. Los servidores públicos competentes responsables de llevar a cabo las notificaciones capturarán
dentro del Sistema la dirección de correo electrónico en los términos literales en que aparezca en la promoción en el
que sea señalado, lo cual releva de responsabilidad a la Auditoría Superior en caso de que exista algún error en el
señalamiento de la dirección de correo electrónico.
Los interesados y las Entidades Fiscalizadas podrán cambiar las direcciones de correo electrónico que hayan señalado,
siempre y cuando lo soliciten mediante promoción en la que expresamente mencionen la nueva dirección, caso en el
que se acordará lo conducente al efecto de que se tenga como señalada nueva dirección de correo electrónico para
los efectos a que haya lugar.
DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez señalado y comprobado mediante el aviso correspondiente el correo electrónico, todas
las notificaciones se realizarán a través del Boletín Electrónico, salvo disposición expresa en contrario. En consecuencia,
no podrá cambiarse la modalidad de notificación personal por otra de las señaladas en la Ley.
Los interesados y las Entidades Fiscalizadas deberán mantener actualizada la dirección de correo electrónico que
proporcionen y a preservar las condiciones favorables en ésta para recibir los avisos electrónicos, por lo que serán
responsables de su uso, conservación y consulta.
DÉCIMO TERCERO.- En el registro que se haga de los interesados o Entidades Fiscalizadas, o sus representantes,
deberá considerarse:
I.- El nombre o denominación del interesado o Entidad Fiscalizada, así como el del representante legal designado;
II.- En caso de tratarse de una persona moral, pública o privada, nombre de su representante legal;
III.- El instrumento o medio con el que se acredita la representación;
IV.- La dirección o direcciones de correo electrónico;
V.- El número de expediente o asunto auditoría en que promueve; y
VI.- Lo que en su caso señalen las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
DÉCIMO CUARTO.- La información contenida en los correos electrónicos que sean proporcionados por los interesados
y las Entidades Fiscalizadas, así como la información que se contenga en el Sistema y aquélla que sea objeto de