PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 16
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 11 de 2021
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Carácter General para regular la implementación y funcionamiento del Boletín
Electrónico de la Auditoría Superior del Estado de Campeche entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Campeche.
De igual forma serán publicadas en la página de internet de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
Segundo.- Quedan sin efectos las disposiciones normativas de igual o menor rango de la Auditoría Superior del Estado
de Campeche en lo que se opongan al contenido de las presentes disposiciones.
Tercero.- Las disposiciones normativas afectadas por las disposiciones de presentes Reglas de Carácter General para
regular la implementación y funcionamiento del Boletín Electrónico de la Auditoría Superior del Estado de Campeche
deberán ser actualizadas, en su caso, en un período máximo de sesenta días hábiles posteriores a su entrada en vigor.
Cuarto.- Una vez que se cuente con el sistema informático Boletín Electrónico a que se refieren las presentes reglas,
la Auditoría Superior del Estado emitirá y publicará en su portal de internet, así como en el Periódico Oficial del Estado
de Campeche, la declaratoria de funcionalidad de dicho sistema.
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Campeche para los efectos a que haya lugar. Dado en la ciudad de
San Francisco de Campeche, Campeche, Estados Unidos Mexicanos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.
C.P. JORGE ALEJANDRO ARCILA R. DE LA GALA, M.A., Auditor Superior del Estado de Campeche.- Lic. Alfonso
Elías López Castro, Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- Rúbricas.
En términos del artículo 91 fracciones XI y XII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche y 31 fracciones XII, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Guadalupe García Hernández (Agraviada)
Daniel Espinosa García (Acusado)
En el Toca 01/20-2021/0094, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor y Sentenciado
en contra de la Sentencia Condenatoria de veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Juez
Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia del
Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en
la causa penal 0401/13-2014/01391 instruida a DANIEL
ESPINOZA GARCÍA, por el delito de HOMICIDIO
CULPOSO, esta Sala Penal con fecha de hoy catorce de
abril de dos mil veintiuno, dictó una resolución que en sus
puntos resolutivos dice:
“PRIMERO: Son infundados los agravios esgrimidos
por la Defensa, y no se encontraron agravios que suplir
a varo del sentenciado. SEGUNDO: En consecuencia,
se CONFIRMA la resolución impugnada. TERCERO:
En cumplimiento con lo que establecen los artículos 16
párrafo primero y segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113 fracción VII, y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en los Juzgados y esta
Instancia, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener
el consentimiento expreso de los titulares de estos
datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine
el Comité de Transparencia. CUARTO: Remítase
SECCIÓN JUDICIAL