PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 11 de 2021
con motivo de la transición plena al Sistema Procesal
Acusatorio en el Estado de Campeche, en tal razón,
y en cumplimiento a lo antes señalado: Se fusiona el
Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer
Distrito Judicial del Estado al Juzgado Segundo Penal de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado,
el cual se denominara JUZGADO PRIMERO PENAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO a partir del dieciséis de junio de
dos mil diecisiete.
3).- Y en tercer lugar, se le hace del conocimiento
a las partes que por acuerdo general número 10/
CJCAM/17-2018 y oficio número 2483/CJCAM/
SEJEC/17-2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Local, de fecha once de julio de dos mil dieciocho, la
suscrita fue comisionada como Juez Interina del Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer
Distrito Judicial del Estado, único Juzgado Penal del
Sistema Mixto Tradicional, con funciones a partir del 02
de agosto de 2018.
4.-) Ahora bien, en virtud que el 04 de junio del 2001,
se libró Orden de Aprehensión en contra de Carlos
Omar Coyoc Chan, sin que hasta la presente fecha se
haya dado cumplimiento a lo ordenado, por lo que de
conformidad a lo que disponen los numerales 115 y 116
del Código Penal del Estado, en razón de que el delito
por el cual se libró orden de Aprehensión y Detención
en contra de Carlos Omar Coyoc Chan, es el de ROBO,
ilícito previsto y sancionado de conformidad como lo
establecen los numerales 332 en relación con el 335
fracción I, 347, 11 fracción III del Código Penal en el
Estado, denunciado por el C.JOSE DE CARMEN PEREZ
PEREZ, se ha extinguido por el devenir del tiempo, es
decir, quedando sin efecto el ejercicio de la autoridad
de este conocimiento, siendo que de autos se observa
que habiendo transcurrido ventajosamente el término
medio aritmético del delito que se le imputa a Carlos
Omar Coyoc Chan, la pena a imponer es de 1 año, 1
mes y 15 días, a la sanción que corresponda por el robo
de acuerdo al artículo 335 y 347 del Código Penal del
Estado, se le aumentarán de 3 días a tres años de
prisión, por lo que hace un total de 2 años, 7 meses, 16
días, 12 horas, sin embargo tomando en consideración
lo establecido en el artículo 118 fracción I, “Si mereciere
sanción privativa de libertad, en un plazo igual al término
medio aritmético de la que corresponda para el delito de
que se trate, pero en ningún caso será menor de tres
años…” en virtud que hasta la presente fecha no se ha
dado cumplimiento a la Orden de Aprehensión librada
por este órgano jurisdiccional, el 04 de junio del 2001, y
toda vez que ha transcurrido ventajosamente el término
para prescripción, por lo tanto de conformidad con lo que
establecen los numerales 115 y 116 del Código Penal
del Estado, SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN de la
pretensión punitiva y la responsabilidad penal intentada
en la presente causa, en cuanto al acusado Carlos Omar
Coyoc Chan, en consecuencia, se procede a dictar el
sobreseimiento de la misma en los términos de lo que
dispone el numeral 329, fracción III, del Código de
Procedimientos Penales del Estado. Por lo tanto, gírese
atento oficio a la Agente del Ministerio Público adscrita
a este juzgado, para efecto de cancelar la Orden de
Aprehensión librada el04 de junio del 2001, en contra de
Carlos Omar Coyoc Chan, Misma que fuera comunicada
por autoridad mediante oficio número 4098/00-2001,
toda vez que se decretó la prescripción de la presente
acción penal, por el simple transcurso del tiempo.
Y una vez que haya causado ejecutoria el presente
sobreseimiento, se ordenará el envío de la
presente causa penal al Archivo Judicial como
asunto totalmente fenecido, de conformidad con
lo establecido en los artículos 261 fracción I y 262
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99 del
Código de Procedimientos Penales del estado en vigor,
procedo a notificar al Denunciante JOSE DEL CARMEN
PEREZ PEREZ dejando copia de esta cédula en el
expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche
a 03 de mayo de 2021.- LICENCIADA ZULLY DEYSI
ACOSTA ANTONIO, ACTUARIA INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
A la C. GUADALUPE JIMENEZ LOPEZ (testigo)
Domicilio: SE IGNORA.
En el expediente No. 0401/13-2014/1045, instruido en
Averiguación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO,
denunciado CECILIA DEL YANET DZIB NOH, y del que
aparece como probable responsable JOSE ARMANDO
MAY SOLIS.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL PRIMER DISTRITO DEL ESTADO.
SAN FRANCISCO KOBÉN CAMPECHE; A LOS
TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.