PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 22
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 11 de 2021
RICO SANCHEZ, estos fueron citados en los términos establecidos en el numeral 99 del Código de Procedimientos
Penales del Estado en vigor, y con el apercibimiento de declararlos testigos ausentes y por proveído de veinticinco de
octubre de dos mil diecisiete, se les tiene como agotados los medios legales para su notificación.
Si bien la fiscal, reitero la testimonial con carácter de ampliación de declaración de RODOLFO RODRIGUEZ BONFIL,
EDUARDO CANTE ORTEGA y PABLO CESAR RICO SANCHEZ, de los cuales está pendiente por desahogar, esta
autoridad considera innecesario volver a fijar fecha y hora para los antes citados, en razón que se desconoce su
domicilio donde pueden ser localizados, como quedo asentado en líneas precedentes.-
Ahora bien en cuanto al testigo ISRAEL GARCIA CAMACHO, este también se han girado los exhortos correspondientes
sin hacer posible su comparecencia como obra en autos, ya que en reiteradas ocasiones las autoridades exhortadas en
sus respectivas actuaciones han señalado que al acudir a la empresa donde labora este no se encuentra.-
Por lo que para no seguir retrasando la secuela procesal, se fija a partir de las 13:00 horas del día 17 de mayo del
2021, la testimonial con carácter de ampliación de declaración de ALEJANDRO MIJANGOS CHUC, mismo que será
indagado por la fiscal y defensa de los acusados LEANDRO SANCHEZ CABRERA, JESUS GARCIA MONTILLO y
ARMANDO SANCHEZ CABRERA respectivamente.-
Cítese al citado testigo por conducto del fiscal adscrito a este juzgado a través de boleta citatoria esto en términos del
numeral 211 del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor. Apercibiendo al testigo que en caso de no
comparecer sin causa justificada será acreedor en términos del numeral 37 fracción I del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado, consistente en una multa de (30) treinta unidades de medida y actualización, esto es,
$2,688.60 (son dos mil seiscientos ochenta y ocho 60/100 M.N.), tomando en consideración que el salario vigente en el
Estado es de $89.62 (Son: ochenta y nueve pesos 62/100 M.N),de conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo del
apartado B, del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el veintinueve de enero del dos mil dieciséis.
Por otro lado, se fija a partir de las 13:30 del día 17 de mayo del 2021, las testimoniales con carácter de ampliación
de declaración de FRANCISCO JAVIER GUADARRAMA HERNANDEZ, JOSE ALBERTO GARCIA PEREZ y ISRAEL
GARCIA CAMACHO, los cuales serán interrogados por la fiscal y defensa de los acusados respectivamente).
Cítese a los mismos en los términos establecidos en el numeral 99 del Código de Procedimientos Penales vigente en
el Estado, a través del periódico oficial, por lo que se comisiona al actuario de la adscripción para que publique por tres
veces consecutivas en el periódico oficial el presente acuerdo.
Asimismo, se le hace saber al Agente del Ministerio Público que en caso de que no comparezcan los antes nombrados
ante este juzgado en el día y hora antes fijado se declararan a los mismos testigos ausentes lo anterior para los efectos
legales a que haya lugar.
Finalmente se ordena notificar al fiscal de la adscripción, defensor de oficio y defensores particulares por conducto
de la actuaria de la adscripción, para que se presenten en la fecha y hora señalada, en caso contrario se les hace
extensiva la medida de apremio que establece el numeral 37 fracción I del Código de Procedimientos Penales vigente
en el Estado, consistente en una multa de (30) treinta unidades de medida y actualización, esto es, $2,688.60 (son
dos mil seiscientos ochenta y ocho 60/100 M.N.), tomando en consideración que el salario vigente en el Estado es de
$89.62 (Son: ochenta y nueve pesos 62/100 M.N),de conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo del apartado
B, del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el veintinueve de enero del dos mil dieciséis.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma la LICENCIADA CANDELARIA BEATRIZ GALA PECH, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL PRIMER DISTRITO DEL ESTADO,
por ante la Licenciada ROMANA YADIRA CAHUICH RUZ, Secretaria de Acuerdos interina que certifica y da fe.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99 del Código de Procedimientos Penales del estado en vigor,
procedo a notificar a FRANCISCO JAVIER GUADARRAMA HERNANDEZ, JOSE ALBERTO GARCIA PEREZ y ISRAEL
GARCIA CAMACHO dejando copia de esta cédula en el expediente.