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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 3 de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Expediente IEEC/Q/25/2021.
Acuerdo No. JGE/94/2021
Av. Fundadores No. 18, Área Ah Kim Pech, CP. 24014
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Del contexto de la síntesis curricular precitada, se aprecia que está redactada de forma tal,
que promueve la idea de que los logros o acciones desplegadas por el servidor público en su
carrera electoral y administrativa (desempeñándose ya sea como activista político y
representante electoral y como servidor público, legislador y alcalde) y mediante tal
promoción, se asegura, el citado servidor público goza de grandes aspiraciones para
alcanzar logros electorales.
Todos los aspectos reseñados, permiten advertir que en el contexto integral del documento
curricular subyace la intención de evidenciar que el C.
Eliseo Fernández Montufar tiene
presencia positiva basada en la lucha social y organización político-electoral.
Así, es patente que el contenido de la síntesis curricular está formulado de tal modo que
favorece una interpretación en el sentido de que, la serie de actos y actividades que el
funcionario ha desplegado en su carrera institucional ha refractado o consolidado en un grado
particularmente relevante de confianza y le ha dotado de una dimensión política-electoral
especial, lo que sin duda, trae como consecuencia que el mencionado funcionario ofrece
altas posibilidades de un resultado favorable en futura elección.
Lo que en realidad constituye la materia de la prohibición es la utilización de expresiones o
frases que sugieran, fomenten o estén dirigidas a evidenciar que la acción desplegada por
un servidor público en el ejercicio de sus funciones le ha dotado de una dimensión especial
que incremente sus posibilidades de alcanzar algún éxito electoral, porque esto último
implica
necesariamente una propaganda de su imagen que se encuentra proscrita por el marco
constitucional, legal y reglamentario a fin de preservar el principio de imparcialidad en
la contienda.
En esta misma tesitura es evidente la promoción personalizada realizada por el
Ayuntamiento de Campeche hacía el C. Eliseo Fernández Montufar. Siendo entonces que
la promoción personalizada ya ha sido analizada por el Tribunal Electoral Del Poder Judicial
De La Federación y ha publicado jurisprudencia respecto al tema:
Jurisprudencia 12/2015: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.- En términos de lo dispuesto en
los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son
asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad
sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los
servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya
en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda
es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los
elementos
siguientes:
a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes
o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público
; b) Objetivo. Que impone
el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se
trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada
susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c)
Temporal. Pues
resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso
electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del
proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la
contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que
dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la
infracción,
ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar
un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar
adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
En el
SUP-RAP-43/2009, la sala superior menciona: