SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 14
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 3 de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Expediente IEEC/Q/25/2021.
Acuerdo No. JGE/94/2021
Av. Fundadores No. 18, Área Ah Kim Pech, CP. 24014
San Francisco de Campeche, Campeche Teléfono 01 (981) 12-73-010
www.ieec.org.mx
El artículo 134, párrafo sexto de la Constitución Federal al disponer que (…), regula en forma
específica, los principios básicos que deben observarse en la administración de los recursos
económicos de que dispongan los servidores públicos a que se refiere.
El precepto aludido, señala después, que la propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos,
las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres
órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o
símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Es menester que la propaganda satisfaga una característica esencial: que tienda a
promocionar velada o explícitamente al servidor público destacando su imagen, cualidades o
calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias
religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con
la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del
servidor público con el fin de posesionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines
político electorales.
Atribuyendo al ámbito de sus competencias del órgano local electoral del Estado de
Campeche, presento todos los anteriores hechos con la finalidad de que la autoridad realice
todos los procedimientos que considere necesarios para que en sentido estricto sean
acreditados los
ACTOS PROMOCIÓN PERSONALIZADA cometidas por el
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE. Esto aludiendo a la JURISPRUDENCIA XLIII/2016:
COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES
ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR
PROPAGANDA EN INTERNET.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base
III, Apartado D, 116, fracción IV, inciso o) y 134, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se desprende que el Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de
investigar las infracciones relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión;
que las constituciones y leyes locales deben determinar, entre otras, las faltas y las sanciones
por violaciones a la normatividad local; y que los servidores públicos tienen la obligación de
aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos. Por lo anterior, la competencia para
conocer de las violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda por
difusión de propaganda en internet se orientará a partir del tipo de elección en que se
produzca. En consecuencia, corresponde a la autoridad electoral local violación al principio
de imparcialidad por la transmisión de propaganda en internet, así como imponer la sanción
correspondiente, cuando incida en un proceso electoral local, y no en uno de índole federal.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS
Se trata del principio de
EQUIDAD EN LA CONTIENDA y las PROHIBICIONES A LA
PROPAGANDA PERSONALIZADA contenidos en los artículos 1, 4, 41, base III, apartado
C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
PRUEBAS
Con fundamento en el
artículo 615 de la ley General De Instituciones Y Procedimientos
Electorales Del Campeche se ofrecen las siguientes pruebas:
1.- TÉCNICA: se ofrece la captura de pantalla de la página principal del H. Ayuntamiento
de Campeche y la liga de acceso a la misma:
https://www.municipiocampeche.gob.mx/
La cual adquiere eficacia probatoria plena respecto de la veracidad de los hechos a que se
refieren las mismas.