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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 3 de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Expediente IEEC/Q/25/2021.
Acuerdo No. JGE/94/2021
Av. Fundadores No. 18, Área Ah Kim Pech, CP. 24014
San Francisco de Campeche, Campeche Teléfono 01 (981) 12-73-010
www.ieec.org.mx
Con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el
inequívoco propósito de obtener votos a un cargo de elección popular. esta prueba se
relaciona con el todos los hechos con esta prueba se acredita la promoción personaliza, la
razón por la que estimo que con esta prueba se acredita mis afirmaciones, lo es porque la
documental adjunta, tiene el carácter de instrumento técnico o aportaciones de la ciencia en
términos de ley.
2.- TÉCNICA: se ofrece la captura de pantalla de la pagina de “PRESIDENTE MUNICIPAL”
del H. Ayuntamiento de Campeche y la liga de acceso a la misma:
https://www.municipiocampeche.gob.mx/presidente-municipal/
La cual adquiere eficacia probatoria plena respecto de la veracidad de los hechos a que se
refieren las mismas.
Con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el
inequívoco propósito de obtener votos a un cargo de elección popular. esta prueba se
relaciona con el todos los hechos con esta prueba se acredita la promoción personaliza, la
razón por la que estimo que con esta prueba se acredita mis afirmaciones, lo es porque la
documental adjunta, tiene el carácter de instrumento técnico o aportaciones de la ciencia en
términos de ley.
3.- TÉCNICA. - La que se hace consistir en la inspección que deberá́ realizar el personal de
esta H. Autoridad Electoral sobre la página oficial de Facebook del Ayuntamiento del
Municipio de Campeche y que se encuentra en la siguiente liga o dirección de internet:
https://www.municipiocampeche.gob.mx/
La cual adquiere eficacia probatoria plena respecto de la veracidad de los hechos a que se
refieren las mismas.
Con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el
inequívoco propósito de obtener votos a un cargo de elección popular. esta prueba se
relaciona con el todos los hechos con esta prueba se acredita la promoción personaliza,
la razón por la que estimo que con esta prueba se acredita mis afirmaciones, lo es porque la
documental adjunta, tiene el carácter de instrumento técnico o aportaciones de la ciencia en
términos de ley.
…”
En ese sentido, la competencia para instruir y dar trámite al presente asunto dentro del procedimiento especial
sancionador, relativo al escrito de queja presentado por el C. Adrián Alberto Gómez García en contra del C.
Paul Alfredo Arce Ontiveros, representante legal del H. Ayuntamiento de Campeche, por actos de promoción
personalizada; corresponde a la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
órgano competente que podrá admitir, desechar o dictar en su caso las medidas que considere pertinentes,
a efecto de integrar y posteriormente, turnar el expediente completo al Tribunal Electoral del Estado de
Campeche para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 601, 610 y 614 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con los artículos 49 y
51 del Reglamento de quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XIII.
Que en relación con el punto 15 de Antecedentes, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado
de Campeche, con fecha 2 de abril 2021, aprobó el Acuerdo JGE/46/2021 intitulado “ACUERDO DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DA
CUENTA DEL ESCRITO DE QUEJA RECIBIDO VIA CORREO ELECTRÓNICO EL 9 DE MARZO DE 2021,
SIGNADO POR LA C. YOLANDA LINARES VILLALPANDO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE
SUPLENTE DEL PARTIDO DE REDES SOCIALES PROGRESISTAS, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, el cual estableció en su puntos de Acuerdo, lo
siguiente:
“…