SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 16
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 3 de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Expediente IEEC/Q/25/2021.
Acuerdo No. JGE/94/2021
Av. Fundadores No. 18, Área Ah Kim Pech, CP. 24014
San Francisco de Campeche, Campeche Teléfono 01 (981) 12-73-010
www.ieec.org.mx
PRIMERO: Se da cuenta del escrito de queja presentado por el C. Adrián Alberto Gómez
García en contra del C. Paul Alfredo Arce Ontiveros, representante legal del H.
Ayuntamiento de Campeche, por actos de promoción personalizada, para todos los
efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los
razonamientos expresados en la Consideración XI del presente documento.
SEGUNDO: Se aprueba y ordena registrar el presente procedimiento bajo el número de
expediente IEEC/Q/25/2021, derivado del escrito de queja presentado por el C. Adrián
Alberto Gómez García en contra del C. Paul Alfredo Arce Ontiveros, representante legal
del H. Ayuntamiento de Campeche, por actos de promoción personalizada; para todos los
efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, en términos de las
consideraciones de la I a la XI del presente documento.
TERCERO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo a la Oficialía Electoral del
Instituto Electoral del Estado de Campeche, a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y
Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y a la Asesoría Jurídica del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche para su conocimiento y
efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los
razonamientos expresados en la Consideración XI del presente documento.
CUARTO: Se instruye al Órgano Técnico de la Asesoría Jurídica del Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que con fundamento en los artículos
610 último párrafo y 613 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Campeche y 53 del Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, continúe y concluya con el análisis del expediente digital IEEC/Q/25/2021,
instaurado con motivo del escrito presentado por el C. Adrián Alberto Gómez García en
contra del C. Paul Alfredo Arce Ontiveros, representante legal del H. Ayuntamiento de
Campeche, por actos de promoción personalizada, y de considerarlo necesario,
desahogue los procedimientos, diligencias, notificaciones, audiencias y demás tramites,
según corresponda, para la debida integración del expediente; una vez concluida con la
integración, efectué el análisis de los requisitos legales para que la Junta General
Ejecutiva se encuentre en aptitud de determinar la admisión o desechamiento del
Procedimiento Especial Sancionador, y al concluir, rinda un informe del resultado de las
actuaciones y demás determinaciones que considere pertinentes, el cual formara parte
integral del expediente, a fin de que la Junta General Ejecutiva se encuentre en
posibilidades de determinar lo que a derecho convenga en el plazo que se considere
pertinente, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior,
con base en los razonamientos expresados en la Consideración XI del presente
documento.
QUINTO: Se instruye a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, coadyuve con la Asesoría Jurídica del Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Campeche, en el desahogo, de los procedimientos, diligencias,
notificaciones, audiencias y demás tramites, relativos al procedimiento especial
sancionador, para que la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, se encuentre en aptitud de determinar la admisión, desechamiento o lo que
conforme a derecho corresponda, en relación al escrito remitido por el C. Adrián Alberto
Gómez García, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo
anterior, con base en los razonamientos expresados en la Consideración XI del presente
documento.
SEXTO: Se aprueba que esta Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado
de Campeche, se reserve las demás determinaciones de la presente queja, que en su
caso correspondan, hasta en tanto el Órgano Técnico de la Asesoría Jurídica del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, remita el informe solicitado en el
punto CUARTO, con fundamento en los artículos 610 último párrafo y 613 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 53, 59 y 76 del