SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 24
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 3 de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Expediente IEEC/Q/25/2021.
Acuerdo No. JGE/94/2021
Av. Fundadores No. 18, Área Ah Kim Pech, CP. 24014
San Francisco de Campeche, Campeche Teléfono 01 (981) 12-73-010
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ
FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE.- De la interpretación sistemática de
los artículos 356, párrafo 1, inciso c); 358, párrafos 5 a 8; 360, 362, párrafos 1, 5, 8 y 9; 363,
párrafos 3 y 4; 365, 367, 368, párrafos 1, 5, 6 y 7; 369, párrafos 1 y 3, inciso c), y 371, párrafo
2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11, 16 y 75 del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se advierte que el Secretario
del Consejo General del referido órgano electoral está facultado para determinar el
procedimiento administrativo sancionador, ordinario o especial, por el que deben sustanciarse
las quejas y denuncias que se presenten, así como clasificar los hechos denunciados, a fin de
establecer la presunta infracción, lo cual, para su eficacia, debe determinarse desde su inicio.
Ello, en virtud de que la función instructora atribuida por la normativa al referido funcionario
incluye todas las potestades que permitan la conducción adecuada del procedimiento de
investigación, con el objeto de integrar el expediente para que se emita la resolución respectiva.
Cuarta Época:
Recurso de apelación.
SUP-RAP-5/2009
.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—
Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General
del Instituto Federal Electoral.—25 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente:
Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos Vargas Baca.
XXIII.
Que por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 286 fracciones VIII y X, 610, párrafo
segundo, y 614 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; 53, 55, 72,
73 y 74 del Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se propone al pleno de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche: a) Dar cuenta del Informe Técnico
que rinde la Asesoría Jurídica del Consejo General el Instituto Electoral del Estado de Campeche,
AJ/IT/Q/25/2021/01/2021
intitulado “INFORME TÉCNICO QUE EMITE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CUMPLIMIENTO
AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO JGE/46/2021 INTITULADO “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DA CUENTA
DEL ESCRITO DE QUEJA DE FECHA 29 DE MARZO DE 2021, PRESENTADO VÍA ELECTRÓNICA POR
EL C. ADRIAN ALBERTO GOMEZ GARCIA”, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar;
b) Admitir la queja interpuesta por el C. Adrián Alberto Gómez García en contra del C. Paul Alfredo Arce
Ontiveros, representante legal del H. Ayuntamiento de Campeche (Sic), por presuntas violaciones a la
normatividad electoral, en virtud de que cumple a plenitud con los requisitos previstos en los artículos 613 de
la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y 53 del Reglamento de Quejas
del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya
lugar; c) Aprobar que a las 12:00 horas del día 5 de mayo de 2021, tenga verificativo la audiencia virtual de
pruebas y alegatos, a través de la plataforma virtual que notifique la Oficialía Electoral del Instituto Electoral
del Estado de Campeche, o en su caso, remitan las partes sus escritos de pruebas y alegatos vía electrónica
a más tardar a las 12:00 horas del día 5 de mayo de 2021, a la cuenta de correo electrónico
oficialia.electoral@ieec.org.mx
, conforme lo exigido en el Acuerdo JGE/06/2020 aprobado el 6 de agosto del
2020, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 610, 614, 615, 615 bis, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Campeche; 72 y 73 del Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para
todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, para todos los efectos legales y administrativos a
que haya lugar; d) Aprobar que la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emplace
de manera electrónica mediante oficio al C. Adrián Alberto Gómez García, quien puede ser notificado en el
correo electrónico que obra en el expediente, adjuntando copia simple en archivo electrónico del presente
Acuerdo, del informe técnico presentado por la Asesoría Jurídica del Consejo General el Instituto Electoral del
Estado de Campeche y del acta de inspección ocular OE/IO/37/2021; para que por sí o a través de sus
respectivos representantes legales, comparezcan a la audiencia virtual de pruebas y alegatos a través del
enlace virtual que proporcione la Oficialía Electoral, o en su caso, remita su escrito de pruebas y alegatos vía
electrónica a más tardar a las 12:00 horas del día 5 de abril de 2021, a la cuenta de correo electrónico
oficialia.electoral@ieec.org.mx
; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 610, 614, 615,
615 bis, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; 72 y 73 del
Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y