UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE
LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
Artículo 1. Se crea la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Fomento Económico (en adelante Unidad de
Transparencia) como la instancia que tendrá a su cargo la atención de las solicitudes de información y de derechos de
acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos personales que formulen los particulares, así como
establecer los mecanismos de coordinación necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales que derivan de las Leyes en la materia.
Artículo 2. Será titular de la Unidad de Transparencia quien funja como titular de la Dirección Jurídica, o la que la
sustituya, contemplada en el Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Económico.
Artículo 3. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Transparencia se auxiliará del Auxiliar Jurídico
adscrito a la Dirección Jurídica señalada en el artículo anterior, y de las demás personas y unidades de apoyo, transitorias
o permanentes, que determine el titular de la Secretaría de Fomento Económico.
Artículo 4. Las unidades administrativas de la Secretaría de Fomento Económico del Estado deberán prestar el apoyo
oportuno que la Unidad de Transparencia solicite en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 5. La Unidad de Transparencia tendrá las funciones que al respecto fijan las leyes Generales y locales del
Estado de Colima en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en
posesión de sujetos obligados, y las demás que se desprendan del presente Acuerdo y otras normas que resulten
aplicables.
Artículo 6. El titular de la Unidad de Transparencia podrá designar al funcionario o funcionarios públicos necesarios para
que realicen las notificaciones personales a los particulares que ejerzan el derecho de acceso a la información pública o
de protección de sus datos personales.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE
LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO
Artículo 7. Se crea el Comité de Transparencia de la Secretaría de Fomento Económico (en adelante Comité de
Transparencia) como un órgano colegiado que tiene por objeto coadyuvar con la Unidad de Transparencia a garantizar
los derechos de acceso a la información pública, la protección y portabilidad de los datos personales y en transparentar el
ejercicio de la actividad gubernamental en el ámbito de competencia de la Secretaría de Fomento Económico del Estado.
Entre quienes integren el Comité de Transparencia no deberá existir subordinación jerárquica ni podrán reunirse dos o
más integrantes en una sola persona.
Artículo 8. El Comité de Transparencia estará integrado por los titulares de las siguientes unidades administrativas o las
que las sustituyan:
I.
Presidente: El Secretario Técnico;
II. Secretario: El Coordinador de Planeación, Análisis Económico, Información y Estadística; y
III. Vocal: El Director de Mejora Regulatoria.
Artículo 9. El Comité de Transparencia sesionará ordinariamente con la regularidad que los asuntos de su competencia
lo ameriten.
Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus determinaciones se aprobarán por
mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, tendrá voto de calidad quien presida el Comité de Trasparencia.
Los integrantes del Comité de Transparencia podrán presentar votos disidentes y solicitar que se adjunten a las
determinaciones de las que deriven.
Artículo 10. Los integrantes del Comité de Transparencia podrán ejercer sus funciones de manera directa o por conducto
del servidor público que al efecto designen como su representante, debiendo recaer en uno de la misma jerarquía, o de
no ser factible, por un servidor público adscrito a su unidad administrativa.
Artículo 11. A las sesiones del Comité de Transparencia podrán asistir los invitados que el propio órgano determine para
que participen en las sesiones con voz, pero sin voto.
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EL ESTADO DE COLIMA