RESUMEN DE ÁREAS A INCORPORAR ETAPAS 2 Y 3
TIPO DE ÁREA
SUPERFICIE
ÁREA VENDIBLE
4,113.03 m2
ÁREA DE VIALIDAD
979.92 m2
ÁREA DE CESIÓN
2,044.56 m2
TOTAL
7,137.51 m2
SEXTO.- Que previo a la solicitud de municipalización, el urbanizador o promovente deberá solicitar un dictamen de
cumplimiento a las obras de urbanización a la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio, así como presentar las
actas de entrega recepción de las dependencias de: Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Colima
y Villa de Álvarez, Comisión Federal de Electricidad, de la Dirección de Servicios Públicos Generales respecto a
alumbrado y áreas verdes destinadas a jardines vecinales, en su caso, debidamente equipadas a satisfacción del
Ayuntamiento; el oficio de cumplimiento a condicionantes del resolutivo de impacto ambiental emitido por la autoridad
correspondiente en materia ambiental; así mismo deberán estar escrituradas a favor del Ayuntamiento las áreas de
cesión que le correspondan.
SÉPTIMO.- Como se especifica en el artículo 337 la Ley de Asentamientos Humanos, es compromiso del promotor
prestar los servicios municipales en tanto no se realice la entrega y municipalización de las obras de urbanización; tales
como: servicios de vigilancia, suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público,
mantener en condiciones de funcionalidad el sistema de alcantarillado, prestar con eficiencia el servicio de limpia y
recolección de desechos sólidos, mantener limpios y bardeados con barrera transparente los terrenos, y cuidar y
conservar las áreas verdes.
El urbanizador podrá repercutir equitativa y proporcionalmente entre los vecinos, el costo de prestación de los servicios a
que se encuentra obligado mientras no municipalice las obras de urbanización. El Ayuntamiento respectivo controlará al
urbanizador en la repercusión del costo de los servicios.
OCTAVO.- El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal y el representante legal del Ayuntamiento
(Sindicatura) en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberá hacer efectivas las garantías a que
se refiere el artículo 323 fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, cuando el urbanizador o promovente deje de
prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que está obligado por la citada Ley o en su caso no concluya las obras
de urbanización faltantes las cuales se encuentran afianzadas.
NOVENO.- Que previo a la municipalización el fraccionador deberá cumplir con las obras faltantes para lo cual se
depositó la fianza referida en este dictamen, caso contrario se facultan a las áreas correspondientes, señaladas en el
punto anterior, para que lleven a cabo el procedimiento de ejecución de las mismas.
DÉCIMO.- Una vez aprobado por el H. Cabildo de Villa de Álvarez, remítase el Dictamen y sus anexos a la Secretaría
General de Gobierno del Estado para su publicación en el periódico oficial “EL ESTADO DE COLIMA”, para los efectos a
que haya lugar.
DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima,
una vez autorizada la incorporación por el Cabildo Municipal, entere mediante oficio a la Dirección del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio dependiente del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, con el fin de
que procedan los traslados de dominio, así como a la autoridad catastral correspondiente para que proceda el re avalúo
de la zona, en los términos de la legislación catastral vigente.
Dentro de las 48 horas posteriores a la emisión del Acuerdo, el Ayuntamiento tramitará su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima”, cuyo costo deberá ser cubierto por el promotor.
Si pasado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Dependencia Municipal no entera al Registro Público de la
Propiedad y del Comercio y al Catastro de la incorporación municipal, el promovente podrá acudir directamente y con los
mismos efectos a dichas dependencias, a fin de enterarlas y para que procedan a realizar los traslados de dominio y re
avalúos de la zona.
DÉCIMO SEGUNDO.- El urbanizador está obligado a incluir todo lo señalado en el artículo 335 de Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Colima en todas las escrituras que otorgue para enajenar lotes del predio urbanizado. Así como
cumplir lo dispuesto en el artículo 333 de la misma Ley respecto a las obligaciones de los urbanizadores.
EL ESTADO DE COLIMA
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