incluye $581'941,510.00 (Quinientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y un mil quinientos diez pesos 00/100
moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no
localizadas para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se
otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones
Locales de Búsqueda, correspondiente a al menos el diez (10) por ciento de participación por parte de las Comisiones
Locales de Búsqueda respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en
lo sucesivo el "Subsidio").
Con fecha 27 de enero de 2021, fueron publicados en el DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las
Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de
personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2021", (en lo
sucesivo, "Lineamientos"), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el
otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán
acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de
la "Ley General", para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
DECLARACIONES
I. "LA CNBP" declara que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los
términos de los artículos 90 de la "Constitución"; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo "RISEGOB").
I.2. De conformidad con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los
artículos 50 de la "Ley General" y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley General".
Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones
entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. Karla Irasema Quintana Osuna, Titular de "LA CNBP", se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios,
de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la "Ley General", así como 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio
el ubicado en la calle José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito
Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. La ENTIDAD FEDERATIVA declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "Constitución", y 14 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, es una entidad federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con
territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2.
José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador del Estado de Colima, acredita la personalidad con que comparece al
presente convenio con el Decreto número 58 mediante el cual se expide el Bando Solemne, por el que se da a conocer,
que de acuerdo con la Resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
el día 10 de febrero de 2016, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido
del 11 de febrero de 2016 al 31 de octubre de 2021.
II.3
En términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 2 y 8 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, el Gobernador del Estado de Colima, cuenta con
facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4
Rubén Pérez Anguiano, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado
a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 24 de junio de 2020, y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 60, 61 y 66 de la Constitución Política
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EL ESTADO DE COLIMA