(Once millones de pesos 00/100 M.N.). Lo anterior, se realizará una vez cumplidos los requisitos previstos en los
artículos 18 y 19 de los "Lineamientos" y bajo las siguientes premisas:
I.
Que la Entidad Federativa haya instalado su Comité Estatal, de conformidad con lo previsto en la Sección Primera
del Capítulo Segundo de los "Lineamientos";
II.
Una vez que "LA CNBP" haya transferido los recursos del Subsidio correspondientes, la Secretaría de Planeación
y Finanzas deberá entregar a "La Comisión" para que esta remita el CFDI a
“LA CNBP” dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes al día en que se hayan recibido los recursos referidos; y
III.
La Secretaría de Planeación y Finanzas en la entidad federativa, depositará la totalidad de los recursos de la
coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica que se haya constituido conforme a la fracción I del
artículo 18 de los "Lineamientos" y notificará dicha transferencia a "LA CNBP", vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales
correspondientes a la ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
SEXTA.- Compromisos de "LAS PARTES".
Además de lo previsto en los "Lineamientos" para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el
Gobierno Federal, a través de "LA CNBP", así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la
coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la "Ley de Presupuesto", su Reglamento y demás legislación aplicable en materia
de subsidios; e
III.
Informar a
“LA CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los
“Lineamientos”, que se realice en la entidad federativa durante el ejercicio fiscal 2021.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Entidad Federativa.
Son obligaciones de la Entidad Federativa, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el "PEF
2021", los "Lineamientos", el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos
jurídicos aplicables.
Adicionalmente, la Entidad Federativa, así como "La Comisión" proporcionará toda la información relacionada con el
Subsidio que le sea solicitada por "LA CNBP" o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
OCTAVA.- Obligaciones de "LA CNBP".
Son obligaciones de "LA CNBP" las señaladas en el "PEF 2021", los "Lineamientos", el presente Convenio
de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA.- Enlaces de Seguimiento.
Para el seguimiento de los "Lineamientos", el Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo, así como
de la documentación que envíe el Gobierno Federal y las entidades federativas, según sea el caso, "LAS
PARTES" están de acuerdo en designar a enlaces de seguimiento.
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" designan como sus enlaces de seguimiento a:
I.
Por parte de "LA CNBP": Francisco Javier Ángeles Vera, en su carácter de Director de Evaluación y Capacitación,
o quien en su caso lo sustituya; y
II.
Por parte de la Entidad Federativa: Carlos López de Cárdenas Ortega, en su carácter Coordinador de Proyectos y
Administrativo de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Colima,
o quien en su caso lo sustituya.
"LAS PARTES" se obligan a informar a la otra, de manera previa, el cambio que realicen sobre la designación de la o el
servidor público que se desempeñará como enlace de seguimiento.
EL ESTADO DE COLIMA
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