DÉCIMA.- Informe de Resultados Trimestrales.
La Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, informará dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del año fiscal (es decir, al último día de los meses de junio,
septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los
Lineamientos, que contendrá lo siguiente:
I.
El avance físico-financiero en la implementación del Proyecto Ejecutivo;
II.
La relación de las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar;
III.
Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los
recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación; y
IV.
En caso de contar con obra pública, se deberá informar el reporte de avance de obra, las estimaciones de la obra
pública, en su caso, y las documentales que acrediten las estimaciones y avances de la obra y demás casos
aplicables o toda aquella información que le sea requerida por
“LA CNBP”.
DÉCIMA PRIMERA.- Comprobación.
I.
El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que
corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable; y
II.
La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del
Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su
Reglamento, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la "Ley General", el
"PEF 2021", los "Lineamientos" y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del
recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y
demás aplicable o aquélla que le sea requerida por "LA CNBP".
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del
“Programa de subsidios federales para realizar acciones de búsqueda y localización 2021”, en términos del artículo 30 de
los
“Lineamientos”.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el
Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cierre del ejercicio.
La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, remitirá a "LA CNBP" a más tardar el 15 de
enero de 2022, el acta de cierre con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que integran el Comité Estatal, de
aquellos recursos que hayan sido devengados y pagados al 31 de diciembre de 2021; y
La Entidad Federativa adjuntará al acta de cierre correspondiente, la documentación siguiente:
I.
El reporte de la aplicación de los recursos ministrados para la implementación del Proyecto Ejecutivo, así como de la
coparticipación de la Entidad Federativa que incluya la documentación comprobatoria;
II.
La documentación comprobatoria que acredite la aplicación de los recursos, de conformidad con el reporte de
aplicación que remita. La documentación deberá incluir la totalidad de los contratos, convenios, pedidos, facturas y
actas o documentales que acrediten la recepción de conformidad de los bienes y servicios contratados. Para el caso
de obra pública, dicha documentación deberá incluir las estimaciones de obra, así como el acta de recepción de
conformidad de la misma por parte de la Secretaría de Obras del estado o instancia estatal competente y de
“La
Comisión”;
III. Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los
recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación;
IV. En su caso, los comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos al 31 de
diciembre de 2021, así como de los rendimientos generados;
V.
La constancia de la cancelación de las cuentas bancarias específicas aperturadas para la administración de los
recursos del Subsidio y de la coparticipación;
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EL ESTADO DE COLIMA