VI. El reporte de medios de Verificación, que contenga:
1. Memoria fotográfica y/o videográfica e identificación de los bienes y servicios adquiridos en el marco del Proyecto
Ejecutivo;
2. Para el caso de la contratación de servicios tales como estudios, consultorías y asesorías, los documentos
entregables que se establezcan en el convenio o contrato y que deberán incluir un Informe final de los servicios
proporcionados con medición de resultados, así como los demás que solicite
“LA CNBP”;
3. Para el caso de acciones de sensibilización, capacitación, evaluación y/o certificación, listados de beneficiarios,
plan de capacitación, perfil de los capacitadores, materiales de capacitación, informe de capacitación,
reconocimientos, constancias o similar, e informe de resultados en versión electrónica e impresa, debidamente
validados por la persona Titular de
“La Comisión”; y
4. Documentación técnica (convenios, acuerdos, reportes, estudios, informes, planes de capacitación, materiales de
capacitación, reconocimientos, plan de medios, evaluación de impacto, informe final, informe de resultados etc.) que
compruebe el cumplimiento del Proyecto Ejecutivo.
La documentación mencionada en las fracciones antes referidas deberá ser remitida en términos de la fracción VII del
artículo 31 de los "Lineamientos".
“LA CNBP” verificará la consistencia de la información contenida en las actas de cierre, con la información presupuestal
en los reportes de la aplicación de los recursos, los saldos reflejados en las cuentas bancarias productivas específicas
correspondientes, la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, así como con los comprobantes de
los reintegros, en términos del artículo 31 de los "Lineamientos".
"LA CNBP" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten
en la información a que se refiere las fracciones anteriores, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 33, así como
en la Sección Única del Capítulo Sexto de los "Lineamientos".
DÉCIMA TERCERA.- Reintegros.
La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas realizará el reintegro de los recursos del
Subsidio no devengados o pagados al 31 de diciembre de 2021, así como de los rendimientos financieros
correspondientes, a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos señalados en el artículo 34 de
los "Lineamientos".
DÉCIMA CUARTA.- Incumplimientos.
I.
En caso de que la Entidad Federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los "Lineamientos",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo, se iniciará el procedimiento previsto en
el artículo 36 de los "Lineamientos", y
II.
Si "LA CNBP" determina el incumplimiento de la Entidad Federativa, de conformidad a lo previsto en la fracción III
del artículo 36 de los "Lineamientos", ordenará:
1. El reintegro de los mismos que a dicha fecha no hayan sido ejercidos y sus rendimientos en términos de la
fracción II del artículo 34 de los
“Lineamientos”;
2. La entrega del acta de cierre correspondiente en términos de la cláusula décima segunda del presente convenio y
los "Lineamientos", y
3. Dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA QUINTA.- Transparencia.
"LAS PARTES", además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las demás
disposiciones aplicables, se obligan a:
I.
La Entidad Federativa divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los "Lineamientos" y
sobre el ejercicio de los recursos determinados en el "PEF 2021" en su Portal de Gobierno en el apartado de
Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad;
EL ESTADO DE COLIMA
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