A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
C. NELLY ETHEL MAR LARRAGA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cinco
de mayo del dos mil veintiuno dictado en el expediente 762/2020,
que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO DE
CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR, promovido por OSCAR
MANUEL HERREJÓN CABALLERO en contra de NELLY ETHEL
MAR LARRAGA de quien solicita las siguientes prestaciones:
A) Con base en las causales que contempla el artículo
4.224 fracciones II y VIII, del Código de Civil vigente en esta
entidad federativa, vengo a reclamar la pérdida de la patria
potestad que ejerce la señora NELLY ETHEL MAR LARRAGA
sobre la menor REGINA HERREJÓN MAR, por las razones y
fundamentos jurídicos que más adelante se expresarán.
B) La declaración judicial de que el ejercicio de la patria
potestad respecto de la menor REGINA HERREJÓN MAR,
corresponde únicamente y exclusivamente al suscrito OSCAR
MANUEL HERREJÓN CABALLERO.
C) Como consecuencia de las prestaciones anteriores,
se declare judicialmente la pérdida de cualquier derecho que
tiene la señora NELLY ETHEL MAR LARRAGA sobre la menor
REGINA HERREJÓN MAR, por las causas y consideraciones
jurídicas que en líneas posteriores se precisarán.
D) El pago de gastos y costas causídicos que el
presente juicio origine.
Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en
otro periódico de mayor circulación en esta población, así como
en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá apersonarse y
desahogar la vista dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se
fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del
auto, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado éste plazo
no se apersona y desahoga la vista por sí, por apoderado o
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las posteriores notificaciones aún las personales por
Lista y Boletín Judicial. DOY FE.--------------------------------------------
VALIDACIÓN:
ACUERDO
QUE
ORDENA
LA
PUBLICACIÓN CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA
ROSA NAZARETH ORTIZ GALINDO.-RÚBRICA.
2672.-19, 28 mayo y 8 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO
E D I C T O
LASAGULLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se hace de su conocimiento que ABRAHAM MADRID
CAUDILLO promovió ante este Juzgado bajo el número de
expediente 480/2019 el juicio SUMARIO CIVIL (USUCAPIÓN)
reclamando las siguientes prestaciones: 1.- EI día siete de febrero
del año de mil novecientos noventa y nueve, celebré contrato de
compraventa con la persona moral, LASAGULLAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter de vendedor,
respecto del bien inmueble ubicado en la Casa número TRECE,
predio denominado Textileso, del Conjunto en Condominio
número CINCUENTA Y SEIS, ubicado en la Calle Vicente
Guerrero, actualmente Residencial Sirapark, Municipio de
Coacalco de Berriozábal; Estado de México, como precio de la
compraventa, la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS
00/100 M.N.). 2.- Adquirí de buena fe el bien inmueble, inmueble
que cuenta con una Superficie de 100.00 M2 (CIEN METROS
CUADRADOS); y que cuenta con las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: En 14.00 metros con Casa 14; AL SUR:
En 07.60 metros con Casa 12; AL SUR: En 06.40 metros con
Casa 19; AL ORIENTE: En 6.00 metros con Calle Interior; AL
PONIENTE: En 6.00 metros con Casa 18; inscrito en el Registro
Público de la Propiedad adscrito a los Municipios de Ecatepec y
Coacalco, Estado de México, bajo la partida número doscientos
veinticuatro (224), Volumen mil cuatrocientos (1400), Libro
Primero, Sección Primera, de fecha tres de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, actualmente FOLIO REAL
ELECTRÓNICO número 00238602, tal y como se acredita con el
certificado de inscripción. 3.-Desde el día siete de febrero del año
de mil novecientos noventa y nueve, de forma exclusiva he
poseído ininterrumpidamente el bien inmueble materia, de
manera pacífica, continua, pública y de buena fe, ejerciendo actos
de dominio a nombre propio sobre dicho bien y único propietario
del bien inmueble multicitado. 4.- Me he encargado de pagar
todos los servicios, como lo son agua, predial, entre otros, en
virtud del dominio pleno y exclusivo que detento dada la calidad
de dueño que ostento.
Publicándose por TRES VECES de siete en siete días en
el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado, en
otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de
la última publicación, a comparecer a juicio a contestar la
demanda planteada por ABRAHAM MADRID CAUDILLO, por sí,
por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole
para que señale domicilio dentro de la colonia donde se ubica
este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter
personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se
seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún
las personales se le hará por medio de boletín judicial y lista que
se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de
traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría
de este órgano jurisdiccional.
Alejandra Reyes Pérez, Secretario de Acuerdos. En
cumplimiento a lo ordenado en Proveído de fecha treinta y uno
(31) de agosto de dos mil veinte (2020); Coacalco, México, dado
los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinte
(2020).- DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
2990.-28 mayo, 8 y 17 junio.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: ANTONIO CANALES
VALLES: Se hace saber que en los autos del expediente marcado
con el número 1890/2020, relativo al juicio SUMARIO DE
USUCAPIÓN, promovido por MARIO MUÑOZ CHÁVEZ, en
contra de ANTONIO CANALES VALLES Y GUSTAVO MUÑOZ
MORAN, se dictó auto de fecha trece de noviembre del año dos
mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento
a través de edictos en auto de fecha veintinueve de abril del año
dos mil veintiuno; por tanto, se hace una relación sucinta de la
demanda en los siguientes términos: El actor reclama literalmente
las siguientes prestaciones: A).- La declaración Judicial, de que
me he convertido en propietario del inmueble ubicado en:
manzana 353, Lote 6, Colonia Fraccionamiento Jardines de Santa
Clara, Sección Séptima, Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, también conocido Avenida Central Santa
Clara, Lote 6, Manzana 353, Colonia Jardines de Santa Clara,